LEY 40 DE 1985
(FEBRERO 8)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Sesquicentenario de la creación del Municipio de Fredonia, Departamento de Antioquia, se atiende a una calamidad pública y se citan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de centenario de la creación del Municipio de Fredonia en el Departamento de Antioquia, hecho ocurrido el 2 de octubre celebrado en 1980. Se rinde tributo de admiración a sus pobladores y se atiende a la calamidad pública acaecida con motivo del incendio en esta localidad el día 8 de febrero de 1983.
ARTICULO 2º.- Como homenaje especial al Municipio de Fredonia en el Departamento de Antioquia y en desarrollo al numeral 20 del artículo 76 y en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida del Presupuesto Nacional, con el objeto de construir en Fredonia, Departamento de Antioquia un edificio para oficinas públicas y teatro municipal.
ARTICULO 3º.- El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí expuesto.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 8 de febrero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), María Mercedes Cuéllar de Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.