LEY 040 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 40 DE 1985        

(FEBRERO 8)                

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del   Sesquicentenario de la creación del Municipio de Fredonia, Departamento de   Antioquia, se atiende a una calamidad pública y se citan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de   centenario de la creación del Municipio de Fredonia en el Departamento de   Antioquia, hecho ocurrido el 2 de octubre celebrado en 1980. Se rinde tributo de   admiración a sus pobladores y se atiende a la calamidad pública acaecida con   motivo del incendio en esta localidad el día 8 de febrero de 1983.          

ARTICULO 2º.- Como homenaje especial al Municipio de Fredonia   en el Departamento de Antioquia y en desarrollo al numeral 20 del artículo 76 y   en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno   Nacional queda autorizado para destinar una partida del Presupuesto Nacional,   con el objeto de construir en Fredonia, Departamento de Antioquia un edificio   para oficinas públicas y teatro municipal.          

ARTICULO 3º.- El Gobierno Nacional queda facultado para hacer   los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución   de lo aquí expuesto.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de febrero de     1985.                

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), María Mercedes   Cuéllar de Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz   Peralta.    

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