LEY 04 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 4 DE 1988  

(enero 5)  

Por medio de la   cual se aprueba el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los   ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el   Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante   canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados   de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y   el Gobierno de los Estados Unidos mediante canje de notas de fecha octubre 16 de   1987.  

ARTICULO 2º.-De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a. de 1944,, el   Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de   la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el   Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha   octubre 16 de 1987, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará   al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. AE.   CE. Número 04020  

Bogotá, octubre   16 de 1987.  

Excelencia:  

Tengo el honor de acusar recibo de   la Nota 803 de la fecha, en la cual Vuestra Excelencia propone la celebración de   un Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados   de la operación de barcos y aeronaves.  

En concordancia con los términos de   la misma el Gobierno de Colombia está de acuerdo con eximir de impuestos a los   ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves   por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en   Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de   aquellas que están sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia.  

(En el caso de una compañía, la   exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con algunas de las   siguientes condiciones:  

1. Que más del 50% del valor de las   acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son   ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro país que se otorgue una exención   recíproca a residentes colombianos o a empresas; o  

Excelencia  

Charles A. Gillespie  

Embajador Extraordinario y  

Plenipotenciario de los  

Estados Unidos de América  

Ciudad  

Diligencia de autenticación:  

El suscrito Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la   presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide   exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.  

Bogotá, octubre 21 de 1987.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

2. Que las acciones de la compañía   sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida   en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compañía cuyas   acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los   Estados Unidos).  

Los ingresos brutos incluyen todo   ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves, incluyendo   ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje)   total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que   sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También   incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulación ni combustible de   barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional.  

Cualquiera de los dos Gobiernos   podrá dar por terminado este acuerdo mediante notificación escrita de   terminación, a través de los canales diplomáticos.  

Me complace confirmar que la Nota   803 y esta Nota de Respuesta constituyen un acuerdo que enmienda el Acuerdo del   1º de agosto de 1961, y que entrará en vigencia en la fecha en la cual el   Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos que el   intercambio de Notas ha sido aprobado por el Congreso de Colombia y tendrá   validez en lo referente a los años gravables comenzando en o después del 1º de   enero de 1987.  

Acepte, Excelencia, las seguridades   de mi más alta y distinguida consideración.  

Julio Londoño   Paredes,  

Ministro de   Relaciones Exteriores.  

Diligencia de autenticación:  

El suscrito Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la   presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide   exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.  

Bogotá, octubre 21 de 1987.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

La suscrita Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción   fotostática es copia fiel e íntegra de la Nota Diplomática número 04020,   suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuya copia auténtica reposa   en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Dada en Bogotá, a los veintiocho   (28) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

Traducción oficial número 377-H-de   un documento escrito en inglés.  

Número 803  

Su Excelencia:  

Tengo el honor de proponer a Su   Excelencia que los dos Gobiernos decidan sobre un acuerdo para eximir del   impuesto sobre ingresos, en una base recíproca, al ingreso obtenido por   residentes del otro país por la operación internacional de barcos y aeronaves.  

Los términos del Acuerdo son los   siguientes:  

El Gobierno de los Estados Unidos de   América, de conformidad con las Secciones 872 (B) y 883 (A) del Código de   Impuestos, acuerda eximir del impuesto a los ingresos brutos derivados de la   operación internacional de barcos y aeronaves por parte de personas que sean   residentes en Colombia (distintas a ciudadanos de los Estados Unidos) y a las   empresas organizadas en Colombia. Esta exención se otorga en base a exenciones   reciprocas otorgadas por Colombia a ciudadanos de los Estados Unidos (que no   sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos   (que no estén sujetas a impuestos por parte de Colombia en base a la   residencia).  

En el casó de una compañía, la   exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con alguna de las   siguientes condiciones:  

1. Más del 50%del valor de las   acciones de la compañía es de propiedad directa o indirecta, de personas que son   residentes en Colombia o de otro país que otorgue una exención recíproca a los   ciudadanos y empresas de los Estados Unidos; o  

2. Que las acciones de la compañía   sean comercializadas primaria y regularmente en una Bolsa de Valores establecida   en Colombia, o de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean   comercializadas en esta forma y que también esté organizada en Colombia.  

Para los fines del subparágrafo 1,   el Gobierno de Colombia será tratado como un residente particular de Colombia.   Para los fines de la exención de los impuestos de los Estados Unidos, el   subparágrafo 1 será considerado como cumplido si la empresa es una “compañía   extranjera controlada” de conformidad con el Código de Impuestos.  

Los ingresos brutos incluyen todo   ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves incluyendo   ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje)   total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipo relacionado que   sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También   incluye ingresos del fletamiento sin tripulación ni combustible de barcos o   aeronaves utilizados para el transporte internacional.  

Cualquiera de los Gobiernos podrá   dar por terminado este Acuerdo, al notificar por escrito sobre la terminación, a   través de los canales diplomáticos.  

El Gobierno de los Estados Unidos de   América considera que esta nota, al tiempo con la contestación del Ministerio   que confirme que el Gobierno de Colombia acuerda sobre estos términos,   constituye un acuerdo que enmienda el Acuerdo del 1º de agosto de 1961. Este   Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la nota de respuesta del Ministerio y   tendrá efecto con respecto a los años fiscales que se inicien en o con   posterioridad al 1º de enero de 1987.  

Reciba, Su Excelencia, la reiterada   seguridad de mi más alta consideración:  

Charles A.   Gillespie, Jr.,  

Embajador  

Su Excelencia  

Coronel Julio   Londoño Paredes  

Ministro de   Relaciones Exteriores  

Bogotá, D. E.  

Ministerio de   Relaciones Exteriores  

Es traducción fiel y completa.  

Traductor: Camilia Flórez Vélez.  

Bogotá, octubre de 1987.  

La suscita Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción   fotostática es copia fiel e íntegra de la traducción oficial de la Nota número   803 suscrita por el Embajador de los Estados Unidos que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

Acuerdo para la exoneración   recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y   aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados   Unidos de América mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República.  

Bogotá, D. E., 23   de octubre de 1987.  

Aprobado. Sométase a la   consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores,  

Fernando Cepeda Ulloa, Ministro de   Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de   Relaciones Exteriores.  

Es fiel copia del original de la   aprobación ejecutiva que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Carmelita Ossa   Henao.  

Jefe División de Asuntos Jurídicos.  

ARTICULO 3º.-La   presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., 23   de octubre de 1987.  

Aprobado. Sométase a la   consideración y aprobación del honorable Congreso de la República para los   efectos constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO   BARCO VARGAS  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.  

(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa,   Ministro de Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho del   Ministerio d& Relaciones Exteriores.  

Es fiel copia del original de la   aprobación ejecutiva que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

(Fdo.) Carmelita   Ossa Henao,  

Jefe División de Asuntos Jurídicos.  

El Presidente del honorable Senado   de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. 5   de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

FI Ministro de Relaciones   Exteriores. Julio Londoño Paredes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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