LEY 04 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 4 DE 1987  

(Enero 21)  

Por la cual se reviste al   Presidente de la República de facultades extraordinarias para establecer un   régimen especial de Administración de personal y de carrera administrativa para   los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De   conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el   término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para   establecer un régimen especial de administración de personal y de carrera   administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,   que regule:  

a) Las condiciones de ingreso,   permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones   administrativas en que puedan encontrarse los empleados.  

b) El régimen disciplinario   aplicable a dicho personal.  

c) Los procedimientos de   valoración de méritos.  

d) La capacitación.  

e) La clasificación de los   empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera y las condiciones propias   de la carrera administrativa para el personal técnico, profesional y demás   empleados de la Empresa.  

f) Codificar las prestaciones a   que actualmente tienen derecho sus empleados.  

Parágrafo. En ejercicio de las   facultades de que se reviste al Gobierno, no podrán desmejorarse las condiciones   de estabilidad, las prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso   actualmente vigentes para el personal de empleados y trabajadores de la Empresa   Nacional de Telecomunicaciones.  

ARTICULO 2º.-En el   caso del literal e) del artículo 1º de la presente Ley, deberán considerarse   como empleos de libre nombramiento y remoción, los siguientes cargos y aquellos   a los que le sean atribuidas funciones similares:  

Gerente Zonal.  

Jefe de División.  

Director de Oficina Asesora.  

Asistentes I y II.  

Vicepresidentes.  

Secretario General.  

Asistente Ejecutivo Presidencia.  

Presidente.  

ARTICULO 3º.-Organizase el   actual Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, como una   unidad administrativa especial, con carácter de institución pública de educación   superior, de conformidad con el artículo   50 del   Decreto número 80 de 1980,   adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. Igualmente   facúltase al Presidente de la República para expedir los reglamentos requeridos.  

ARTICULO 4º.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá D. E., a los…   días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 21 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Comunicaciones,   Edmundo López Gómez, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,   Diego Younes Moreno.  

           

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