LEY 4 DE 1987
(Enero 21)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para establecer un régimen especial de Administración de personal y de carrera administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para establecer un régimen especial de administración de personal y de carrera administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que regule:
a) Las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los empleados.
b) El régimen disciplinario aplicable a dicho personal.
c) Los procedimientos de valoración de méritos.
d) La capacitación.
e) La clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera y las condiciones propias de la carrera administrativa para el personal técnico, profesional y demás empleados de la Empresa.
f) Codificar las prestaciones a que actualmente tienen derecho sus empleados.
Parágrafo. En ejercicio de las facultades de que se reviste al Gobierno, no podrán desmejorarse las condiciones de estabilidad, las prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso actualmente vigentes para el personal de empleados y trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 2º.-En el caso del literal e) del artículo 1º de la presente Ley, deberán considerarse como empleos de libre nombramiento y remoción, los siguientes cargos y aquellos a los que le sean atribuidas funciones similares:
Gerente Zonal.
Jefe de División.
Director de Oficina Asesora.
Asistentes I y II.
Vicepresidentes.
Secretario General.
Asistente Ejecutivo Presidencia.
Presidente.
ARTICULO 3º.-Organizase el actual Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, como una unidad administrativa especial, con carácter de institución pública de educación superior, de conformidad con el artículo 50 del Decreto número 80 de 1980, adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. Igualmente facúltase al Presidente de la República para expedir los reglamentos requeridos.
ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Diego Younes Moreno.