LEY 38 DE 1985
(FEBRERO 5)
Por la cual se crea el Distrito de Obras Públicas en la Intendencia del Putumayo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el Distrito de Obras Públicas número 27 con jurisdicción en toda la Intendencia del Putumayo y con sede en el Municipio de Mocoa (Putumayo).
ARTICULO 2º.- El Distrito de Obras Públicas que se crea por esta ley se desmembra del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño en cuyo territorio seguirá funcionando.
ARTICULO 3º.- El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Fondo Vial Nacional, hará todas las operaciones necesarias para que el Distrito de la Intendencia del Putumayo comience a funcionar con el personal, maquinarias e instalaciones requeridas para la construcción y conservación de las carreteras nacionales.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que realice los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTI CULO 5º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOM EZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 5 de febrero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), María Mercedes Cuéllar de Martínez. el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.