LEY 37 DE 1985
(ENERO 31)
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Cesar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalizarse las siguientes carreteras del Departamento del Cesár: La Paz, San José de Oriente, Manaure, Sabana Rubia.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito número 12 con sede en Valledupar.
ARTICULO 4º.- La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZU ERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
Bogotá, D. E., 31 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BFTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.