LEY 36 DE 1985
(ENERO 31)
Por la cual la Nación se asocia ala celebración del Bicentenario del Municipio de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá y se rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Sutatenza así:
a) Construcción y dotación del Colegio San Bartolomé;
b) Terminación y pavimentación de las calles de Sutatenza;
c) Mejoramiento del acueducto;
d) Dotación de una biblioteca para la Casa de la Comunidad;
e) Mejoramiento de la plaza de mercado;
f) Construcción y dotación de un centro de salud.
ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peraka.