LEY 035 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 35 DE 1985        

(ENERO 30)                

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de   reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria”,   firmado en Bogotá el 16 de septiembre de 1982.  

               

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo   de Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria”, cuyo texto es:          

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS TITULOS, DIPLOMAS Y   GRADOS ACADEMICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE   LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA          

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Popular de Bulgaria,  

Motivados por el deseo de ampliar la colaboración en la   esfera educativa,          

ARTICULO I          

Las Altas Partes Contratantes reconocen mutuamente como   equivalentes los Certificados, Diplomas y Títulos de enseñanza básica, media y   superior otorgados por instituciones educativas oficialmente aprobadas de ambas   partes y acuerdan su validez para efectos de continuar estudios en las   instituciones educativas de los niveles inmediatamente superiores de ambos   países en igualdad de condiciones con los propios nacionales.          

ARTICULO II          

Los Certificados, Diplomas y Títulos oficialmente expedidos y   reconocidos por cada una de las partes dan derecho al ejercicio de la respectiva   profesión en el otro país contratante de acuerdo con las leyes profesionales   vigentes y las normas sobre migración correspondientes.          

ARTICULO III          

Las Altas Partes Contratantes reconocen mutuamente los   estudios parciales cursados en programas de las modalidades educativas de ambas   partes, y se comprometen a homologar las materias según los procedimientos   establecidos en cada país. Esta homologación da derecho a continuar los estudios   en las instituciones educativas de los niveles correspondientes de los dos   países, de acuerdo con las condiciones de ingreso exigidas en cada país.          

ARTICULO IV          

Las Altas Partes Contratantes reconocen mutuamente los   Certificados, Diplomas y Títulos de programas académicamente estructurados y   reconocidos oficialmente de modalidades educativas que no se ofrezcan en el otro   país para efectos del ejercicio profesional y para la continuación de estudios   de acuerdo con las leyes vigentes de ambas partes.          

ARTICULO V          

Para los Certificados, Diplomas y Títulos otorgados en ambos   países surtan los efectos contemplados en el presente convenio, deben estar   legalizados de acuerdo con las normas vigentes de cada país.          

ARTICULO VI          

Las Altas Partes Contratantes se obligan a intercambiar a   través de sus organismos competentes, información sobre el sistema educativo de   ambos países a todos los niveles incluyendo el intercambio de publicaciones   universitarias, planes y programas de estudio y otros informes que conduzcan a   conocer el trabajo y la estructura de las instituciones educativas.          

ARTICULO VII          

Los dos gobiernos por medio de Canje de Notas reglamentarán   la aplicación del presente Convenio.          

ARTICULO VIII          

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, será   sometido a la aprobación de los organismos competentes de cada país y entrará en   vigor en la fecha de Canje de Instrumentos de Ratificación.          

ARTICULO IX          

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de   las partes mediante notificación escrita por la vía diplomática, caso en el cual   la denuncia surtirá efectos un año después de la fecha de la notificación   respectiva.          

ARTICULO X          

Hecho en Bogotá, a los diez y seis días del mes de septiembre   de mil novecientos ochenta y dos (1982), en dos (2) textos en los idiomas   español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.          

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible,   Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de   la República Popular de Bulgaria, (Fdo.) ilegible, Petar Marinkov, Embajador   Extraordinario y Plenipotenciario          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E., octubre 1982.          

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.          

(Fdo.) Belisario Betancur          

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

Es fiel copia del texto original del Convenio de   Reconocimiento Mutuo de los Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de   Bulgaria”, firmado en Bogotá el 16 de septiembre de 1982. que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.          

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe División de Asuntos   Jurídicos.          

Bogotá D E      

       

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,   DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., a 30 de enero de     1985.          

         

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   la Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.        

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