LEY 34 DE 1985
(ENERO 29)
Cartagena el 17 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea”, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es:
“ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, POR UNA PARTE, Y POR OTRA, LA COMUNIDAD. ECONOMICA
EUROPEA
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, el Consejo de las Comunidades Europeas,
Recordando la Declaración Conjunta, del 5 de mayo de 1980, de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas;
Conscientes que los lazos tradicionales de amistad que unen a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la Comunidad merecen ser consolidados y reforzados;
Reafirmando su voluntad común de apoyar los esfuerzos desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico, el progreso social y de desarrollo cultural, introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales;
Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos desarrollados y sin litoral;
Deseosos de contribuir, en la medida de sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una nueva fase de cooperación internacional basada en la igualdad, la justicia y el progreso;
Decididos a profundizar, ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales, así como las existentes en el campo del desarrollo;
Conscientes que de la persecución de estos objetivos se desprende la necesidad de una cooperación, la más amplia posible, que teniendo en cuenta sus beneficios mutuos, abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo;
Convencidos que esta cooperación debe inscribirse en un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas;
Estimando que ella podrá contribuir, a nivel mundial y regional, a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios, así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los recursos y de las potencialidades de desarrollo;
Conscientes que tal cooperación se llevará a cabo, en un marco no preferencial, entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente grado de desarrollo de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y aquel de los Estados Miembros de la Comunidad;
Han resuelto, celebrar el presente Acuerdo y han designado, para tal fin, como sus representantes plenipotenciarios a:
Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena:
Iván Rivera, Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Ministro de Industrias, Turismo e Integración de la República del Perú.
Por el Gobierno de la República de Bolivia:
José Ortiz Mercado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Ecuador:
Luis Valencia Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú:
Fernando Schwalb López Aldana, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Venezuela:
José Alberto Zambrano Velasco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas:
Vannis Charalambopoulos, Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la República Helénica.
Wilhelm Haferkamp, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1
Cooperación Económica
Las partes contratantes dentro de los límites de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economías, se comprometen a establecer la cooperación económica, la más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.
El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y, en particular a:
a) Promover el desarrollo agropecuario, industrial, agroindustrial y energético;
b) Fomentar el progreso tecnológico y científico;
c) Crear nuevas posibilidades de empleo;
d) Fortalecer el desarrollo regional;
e) Proteger y mejorar el medio ambiente;
g) Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.
2. A fin de lograr estos objetivos, las partes contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, tratarán en especial de facilitar y estimular de manera adecuada;
a) El intercambio de información relativa a la cooperación económica, así como el Desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las empresas y organizaciones de las dos regiones;
b) Las más estrechas relaciones entre sus respectivos sectores económicos, industriales, agropecuarios y mineros;
c) Una cooperación en los campos de las ciencias y de las técnicas, del desarrollo industrial, agro industrial, agropecuario, minero, de la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio ambiente, de la energía y del turismo;
d) Las relaciones entre sus respectivos empresarios y empresas, entre otras, bajo la forma de empresas conjuntas:
e) Condiciones adecuadas a la expansión de las inversiones sobre una base favorable para cada una de las partes;
f) La cooperación con y en terceros países.
3. Para facilitar la realización de los objetivos de la cooperación económica, previstos en el párrafo 1 del presente artículo, las partes contratantes podrán en aplicación los medios adecuados, de acuerdo con sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos, incluidos los recursos financieros.
ARTICULO 2
Cooperación para el desarrollo.
1. La Comunidad reconoce que el grupo Andino es una región en desarrollo y que el Acuerdo de Cartagena considera la existencia de países de menor grado de desarrollo y sin litoral.
2. Está dispuesta a llevar adelante una cooperación financiera y técnica que permita intensificar la contribución de la Comunidad al desarrollo de la subregión andina en el marco de los programas que aplica a los países en desarrollo y teniendo en cuenta las políticas de desarrollo de la subregión andina.
3. La Comunidad se esforzará por coordinar sus actividades y las de sus Estados Miembros en materia de cooperación para el desarrollo en la subregión andina, particularmente en lo que concierne a los proyectos de integración de esta subregión. Las partes contratantes buscarán, además, facilitar y fomentar, de manera apropiada, la cooperación entre las instituciones financieras de ambas regiones.
ARTICULO 3
Cooperación Comercial
1. Las partes contratantes se comprometen a promover un desarrollo armónico, una diversificación y una mejora cualitativa de sus intercambios comerciales mediante acciones apropiadas, con el objetivo de impulsarlos al nivel más elevado posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel de desarrollo de ambas partes.
2. Las partes contratantes convienen en estudiar métodos y medios para facilitarlos intercambios comerciales y superar los obstáculos no arancelarios y para – arancelarios, teniendo en cuenta, entre otros, los trabajos de las organizaciones internacionales.
3. De conformidad con sus legislaciones, las partes contratantes procurarán, en la conducción de sus respectivas políticas:
a) Buscar los medios de una cooperación bilateral y multilateral que permita resolver los problemas comerciales de interés común, incluidos los concernientes a los productos básicos, semimanufacturas y manufacturas;
b) Otorgarse entre si las más amplias facilidades en lo concerniente a las transacciones comerciales;
c) Tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades respectivos, en lo que concierne al acceso a los mercados de los productos básicos, semimanufacturas y manufacturas, así como a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas, conforme a los objetivos acordados en los foros multilaterales competentes;
d) Estudiar y recomendar medidas de promoción comercial que sean susceptibles de fomentar el desarrollo de las importaciones y de las exportaciones;
e) Aproximar a los agentes económicos de ambas regiones con el fin de diversificar e incrementar las corrientes comerciales.
4. En el marco de esta cooperación comercial, la Comunidad se esforzará en dar particular atención, habida cuenta de sus propias reglamentaciones, de las disposiciones del presente Acuerdo, así como de sus compromisos internacionales, a los flujos comerciales provenientes de los países que el Acuerdo de Cartagena considera de entre sus Miembros, como de menor grado de desarrollo, con el fin de favorecer un justo equilibrio del beneficio de los intercambios entre estos países y la Comunidad.
ARTICULO 4
Régimen de la Nación más favorecida.
– La aplicación de derechos de aduana y tasas diversas, incluido el modo de percepción de dichos derechos y tasas.
– Las disposiciones sobre tramitación aduanera, tránsito, depósito o transbordo.
– Los impuestos directos o indirectos y demás gravámenes internos.
– Las modalidades de pago y, en particular, el otorgamiento de divisas y la transferencia de dichos pagos.
– Los reglamentos de venta, compra, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado interno.
2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo ¡ a:
a) Las ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar los intercambios
entre zonas fronterizas.
b) Las ventajas concedidas con la intención de crear una unión aduanera o una zona de libre cambio o como consecuencia de la creación de dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas otorgadas en el marco de una zona de integración económica regional en América Latina.
c) Las ventajas concedidas a determinados países de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
d) Las ventajas que los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena concedan a determinados países de conformidad con las disposiciones del protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
3. El presente artículo se aplicará, sin perjuicio de los derechos y obligaciones existentes con base en las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
ARTICULO 5
Comisión Mixta de Cooperación.
1. Se instituye una Comisión Mixta de Cooperación compuesta por representantes del Acuerdo de Cartagena y de la Comunidad Económica Europea.
2. Corresponde a la Comisión Mixta estudiar y fomentar las acciones necesarias, así como evaluar sus resultados con el objeto de hacer efectiva la cooperación a que se refiere. el presente Acuerdo. La Comisión Mixta formulará las recomendaciones del caso. Así mismo recomendará soluciones a las partes, en caso. de que surjan discrepancias sobre la interpretación y la ejecución del presente Acuerdo.
3. La Comisión Mixta estará constituida a un nivel apropiado a fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo y favorecer la realización de sus objetivos.
4. La Comisión Mixta organizará si es necesario subcomisiones especializadas encargadas de realizar las tareas asignadas por dicha Comisión.
5. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.
6. La Comisión Mixta celebrará normalmente una reunión al año. Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones.
ARTICULO 6
Otros Acuerdos.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los tratados que instituyen las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben afectar en ningún caso la capacidad de los Estados Miembros de éstas Comunidades de concertar acciones bilaterales con los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en el campo de la Cooperación Económica, ni concluir llegado el caso, nuevos Acuerdos de Cooperación Económica con dichos países.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de Cartagena, el presente Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben en ningún caso afectar la capacidad de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de concertar acciones bilaterales con los Estados Miembros de la Comunidad en el campo de la Cooperación Económica, ni de concluir, llegado el caso, nuevos Acuerdos de Cooperación Económica con dichos Estados Miembros.
3. Bajo reserva de lo dispuesto en los párrafos anteriores las disposiciones del presente Acuerdo sustituyen a las disposiciones de los Acuerdos concluidos entre los Estados Miembros de las Comunidades y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas.
ARTICULO 7
Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Se concluye por separado un protocolo entre el Acuerdo de Cartagena sus Países Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros, por otra.
ARTICULO 8
Aplicación Territorial.
El presente Acuerdo se aplica, de una parte, en los territorios donde está en aplicación el tratado que instituye la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado y, de otra parte, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 9
Los anexos son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 10
Vigencia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para tal efecto.
2. El presente Acuerdo es aplicable por un período inicial de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos de dos anos, bajo reserva del derecho de las partes de denunciarlo mediante notificación escrita entregada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de estos períodos.
3. El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las partes a fin de tener en cuenta los nuevos elementos que aparezcan.
ARTICULO 11
Idiomas Fidedignos.
El presente Acuerdo se redacta en siete ejemplares en los idiomas español, alemán, danés, francés, griego, holandés, inglés e italiano siendo igualmente fidedigno cada uno de esos textos.
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente habilitados para este fin, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Cartagena el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
En nombre de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República del Perú, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Venezuela,(Fdo.) ilegible, por el Consejo de la Comunidad Europea, (Fdo.) ¡legible, (Fdo.) ilegible.
Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa al régimen del sistema generalizado de preferencias.
La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el sistema Generalizado de Preferencias instituido por ella conforme a la Resolución número 21(11) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo tiene para el desarrollo del comercio de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Con miras a facilitar a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena el mejor y más amplio aprovechamiento del Esquema de Preferencias de la Comunidad Económica Europea, ésta se declara dispuesta a examinar en el seno de la Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese Sistema, según las modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de dichos países.
Para este propósito, en la oportunidad que consideren conveniente, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena podrán indicar los productos de su interés.
ANEXO II
Declaración relativa a la cooperación comercial.
En el marco de la cooperación comercial prevista en el presente Acuerdo, las partes se declararán dispuestas a examinar, en el seno de la Comisión Mixta y en el contexto de sus respectivas políticas económicas, eventuales problemas específicos que puedan surgir en el campo comercial.
ANEXO lIl
Intercambio de cartas sobre transportes marítimos.
Señor Presidente,
Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:
Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros como para la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros- del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica de acuerdo con las competencias respectivas en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados Miembros de la Comunidad.
Señor Presidente,
Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:
Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros como para la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros- del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica- de acuerdo con las competencias respectivas en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Belisado Betancur.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea”, hecho en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquin Barreto Ruiz”.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZU ERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Desarrollo Económico, Iván Duque Escobar.