LEY 031 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 31 DE 1985        

(ENERO 28)                

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de la   Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, ocurrida el 11 de noviembre de   1811 y se dictan otras  

disposiciones.          

       

El Congreso de Colombia          

ARTICULO 1º.- En homenaje a la ciudad de Cartagena de Indias,   cuna de la libertad y con motivo de la Independencia absoluta que se celebra en   todos los años, a partir del 11 de noviembre de 1811, basado en el numeral 20   del articulo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno acometerá las   siguientes obras:          

Un museo de cera, que se instalará en el Centro de   Convenciones Cartagena de Indias, representativo de los acontecimientos más   importantes a las épocas de su Fundación, Conquista, Colonia e Independencia.          

ARTICULO 2º.- Con base en la tradición y costumbre de la   celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, considérese   como festivo para labores oficiales el día 11 de noviembre y las autoridades   municipales de Cartagena reglamentarán anualmente los programas a realizarse, en   esa ciudad.          

ARTICULO 3º.- Como homenaje a la celebración de la   Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, cuya fecha es el 11 de noviembre,   además de los actos culturales e históricos que hagan referencia a la fecha, se   realizará un concurso o reinado de la mujer más bella de Colombia, con   participación de las distintas regiones del territorio nacional, que deseen   hacerlo.          

Parágrafo 1º.- La representación internacional de la mujer   más bella de Colombia, tendrá origen en el reinado o concurso que se realiza en   Cartagena de Indias en la fecha señalada por el presente artículo.          

Parágrafo 2º.- Los impuestos nacionales que se deriven de las   festividades de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias y de la   celebración del reinado o concurso nacional de la belleza colombiana, en el   Municipio de Cartagena, se entregarán como aporte de la Nación, para la   celebración del mencionado reinado o concurso, a la Tesorería Municipal.          

Parágrafo 3º.- Como adición al museo de cera a que se refiere   el artículo primero de la presente Ley, se instalará una galería especial en la   que serán exhibidas a tamaño natural, las candidatas que en los últimos   cincuenta (50) años han recibido el título de Señorita o Reina de la   Belleza Colombiana en concursos celebrados en Cartagena de Indias.          

ARTICULO 4º.-El museo de cera a que se refiere el artículo   primero y el parágrafo tercero del artículo tercero de la presente Ley, estará a   cargo de la Corporación Nacional de Turismo, en combinación con la Academia de   la Historia de Cartagena de Indias y la Organización del Concurso Nacional de la   Belleza Colombiana.          

ARTICULO 5º.- Esta Ley regirá a partir de su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).          

El Presidente del honorable Senado de la República; JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villizón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique OIaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 28 de enero de     1985.          

         

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Ministro de Desarrollo Económico, Ivan Duque Escobar, la Ministra de   Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta.    

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