LEY 30 DE 1985
(ENERO 28)
Por la cual la Nación se asocia la conmemoración de los veinticinco (25) años de la fundación del Instituto Manizales, en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de las Bodas de Plata del Instituto Manizales, creado en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, el 9 de diciembre de 1958 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.
ARTICULO 2º.- A partir de la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto Manizales:
1.- Construcción de una sede propia para el colegio.
2.- La anterior sede deberá constar de un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones de teatro, sala de conferencias y sala de música.
3.- Dotación de pupitres para las aulas de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
4.- Construcción de una concha acústica en los predios del Instituto.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento á la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra de Educación, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.