LEY 03 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 3 DE 1988  

(enero 5)  

Por la cual la   Nación se asocia a la celebración de los cien años del nacimiento del Padre   Félix Restrepo S.J., a los 60 años de la restauración de la Facultad de Ciencias   Jurídicas y Socio-Económicas y a los cuarenta y cinco años de fundación del   Hospital Universitario de San Ignacio y se destinan recursos para obras   conmemorativas.  

El Congreso de   Colombia  

ARTICULO   1º.-La República de Colombia se asocia a la celebración de los cien años   del nacimiento del Padre Félix Restrepo S.J., a los 60 años de la restauración   de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socio-Económicas y a los cuarenta y cinco   años de fundación del Hospital Universitario de San Ignacio rinde tributo de   gratitud a la figura egregia del sacerdote jesuita y, exalta la labor   asistencial y académica que a lo largo de estos años el Hospital ha desarrollado   en beneficio de las clases más necesitadas del país y del cuerpo médico y   relieva los invaluabIes aportes que la Facultad de Ciencias Jurídicas y   Socio-Económicas han brindado al país formando profesionales de las más altas   calidades académicas, éticas y morales, en las ciencias del Derecho y Economía.  

ARTICULO   2o.-Una placa conmemorativa de la efemérides del natalicio del Padre   Restrepo S.J., será colocada en el Hospital San Ignacio, con la siguiente   leyenda: “El Congreso y el Gobierno de Colombia, al benemérito Hospital San   Ignacio y a la memoria de su fundador, el Padre Félix Restrepo S.J., en sus años   de nacimiento”.  

ARTICULO   3º.-Como contribución del Estado colombiano a la dotación y mejoramiento   de las condiciones operativas del Hospital Universitario de San Ignacio,   destínanse las siguientes sumas: la cantidad de ciento cincuenta millones de   pesos ($150.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1988 y la suma de cien   millones de pesos ($100.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1989.  

ARTICULO   4º.-Como contribución del Estado colombiano a la construcción y   adecuación de la nueva planta física de la Facultad de Derecho de la Universidad   Javeriana, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de cien millones de   pesos ($100.000.000.00) durante el ejercicio de 1988 y la suma de cincuenta   millones de pesos ($50.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1989.  

Parágrafo. Los   auxilios destinados a la Facultad de Derecho, se apropiarán a la Fundación   Gabriel Giraldo S.J., entidad que administrará la construcción y adecuación de   la Facultad.  

ARTICULO   5º.-El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los   traslados presupuestales, efectuar los créditos y contracréditos necesarios para   el total cumplimiento de la presente ley.  

ARTICULO   6º.-Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNÁNDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., a   5 de enero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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