LEY 3 DE 1988
(enero 5)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien años del nacimiento del Padre Félix Restrepo S.J., a los 60 años de la restauración de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socio-Económicas y a los cuarenta y cinco años de fundación del Hospital Universitario de San Ignacio y se destinan recursos para obras conmemorativas.
El Congreso de Colombia
ARTICULO 1º.-La República de Colombia se asocia a la celebración de los cien años del nacimiento del Padre Félix Restrepo S.J., a los 60 años de la restauración de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socio-Económicas y a los cuarenta y cinco años de fundación del Hospital Universitario de San Ignacio rinde tributo de gratitud a la figura egregia del sacerdote jesuita y, exalta la labor asistencial y académica que a lo largo de estos años el Hospital ha desarrollado en beneficio de las clases más necesitadas del país y del cuerpo médico y relieva los invaluabIes aportes que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socio-Económicas han brindado al país formando profesionales de las más altas calidades académicas, éticas y morales, en las ciencias del Derecho y Economía.
ARTICULO 2o.-Una placa conmemorativa de la efemérides del natalicio del Padre Restrepo S.J., será colocada en el Hospital San Ignacio, con la siguiente leyenda: “El Congreso y el Gobierno de Colombia, al benemérito Hospital San Ignacio y a la memoria de su fundador, el Padre Félix Restrepo S.J., en sus años de nacimiento”.
ARTICULO 3º.-Como contribución del Estado colombiano a la dotación y mejoramiento de las condiciones operativas del Hospital Universitario de San Ignacio, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1988 y la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1989.
ARTICULO 4º.-Como contribución del Estado colombiano a la construcción y adecuación de la nueva planta física de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de cien millones de pesos ($100.000.000.00) durante el ejercicio de 1988 y la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) durante el ejercicio fiscal de 1989.
Parágrafo. Los auxilios destinados a la Facultad de Derecho, se apropiarán a la Fundación Gabriel Giraldo S.J., entidad que administrará la construcción y adecuación de la Facultad.
ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, efectuar los créditos y contracréditos necesarios para el total cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6º.-Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNÁNDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.