LEY 024 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 24 DE 1985        

(ENERO 18)                        

Por medio de la cual   se aprueba el “Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”,   suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981.                        

El Congreso de   Colombia                        

DECRETA:  

                               

ARTICULO 1º.-   Apruébase el “Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscrito en   Bogotá el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:                      

“Tratado de Amistad y   Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil.              

El Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,   inspirados por el propósito de reafirmar los fraternos lazos de amistad que unen   a Colombia con el Brasil;              

Conscientes de los   esfuerzos de ambos países encaminados a incrementar la cooperación entre países   en vías, de desarrollo;              

Empeñados en   fortalecer los vínculos que unen a las naciones de América Latina y de   contribuir a la solidaridad e integración regionales;              

Deseosos de ampliar   la cooperación política, económica, comercial, cultural, científica y técnica   entre los dos Estados;              

Persuadidos de la   fecundidad del diálogo político entre los dos Gobiernos sobre temas de interés   común,              

RESUELVEN              

Concluir el presente   Tratado:              

ARTICULO I              

Las Partes   Contratantes convienen en instaurar y perfeccionar mecanismos de entendimiento y   cooperación sobre asuntos de interés común, tanto en el plano bilateral como en   el regional y multilateral.              

ARTICULO II              

Para alcanzar los   objetivos previstos en el artículo primero las partes establecen una Comisión de   Coordinación Colombo-Brasileña, sin perjuicio de la utilización de otros   mecanismos de mutua conveniencia.              

ARTICULO III              

La Comisión de   Coordinación Colombo-Brasileña, tendrá por finalidad fortalecer la cooperación   entre los dos países, analizar y seguir asuntos de interés común atinentes a la   política bilateral regional o multilateral, e igualmente proponer a los   respectivos Gobiernos las medidas que juzgue pertinentes especialmente en los   siguientes campos:              

a) Proyectos   económicos de importancia para las relaciones bilaterales y multilaterales como   los relativos a infraestructura, complementación industrial y programas de   inversiones mutuas o conjuntos en otros países;              

b) Intercambio   comercial y medidas para asegurar su incremento y diversificación tanto desde el   punto de vista global como en el relacionado con el comercio fronterizo teniendo   en cuenta para este último los compromisos derivados de los Acuerdos sobre   Cooperación Amazónica;              

c) Perfeccionamiento   de los medios de transporte entre los dos países.              

ARTICULO IV              

La Comisión de   Coordinación estará formada por una sección de cada parte presidida por los   Ministros de Relaciones Exteriores o por sus Representantes Especiales, e   integrada por delegados designados por los respectivos Gobiernos. La Comisión de   Coordinación se reunirá alternativamente en Colombia y en Brasil en fecha que se   acuerde por vía diplomática.              

La Comisión de   Coordinación incorporará como Subcomisiones las Comisiones Mixtas Especificas y   podrá además, conformar grupos de trabajo en los campos que estime conveniente.   Las Subcomisiones y grupos de trabajo someterán sus informes y los resultados de   sus actividades a la Comisión de Coordinación.              

ARTICULO V              

Las partes   contratantes celebrarán, siempre que las circunstancias lo aconsejen, protocolos   adicionales u otros tipos de actos internacionales sobre asuntos de interés   común.              

ARTICULO VI              

El presente Tratado   entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y   tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las partes contratantes podrá   denunciarlo; la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después del recibo de   la notificación respectiva.              

Hecho en Bogotá, D.   E., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno   (1981), en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo   ambos textos igualmente auténticos.              

Por El Gobierno de la   República de Colombia, (Fdo.) el Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe   Vargas, por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Fdo.) el   Ministro de Relaciones Exteriores, Ramiro Saraiva Guerreiro.              

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E., agosto 1981.              

Aprobado. Sométase a   la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.              

(Fdo.) JULIO CESAR   TURBAY AYALA              

El Ministro de   Relaciones Exteriores, (Fdo.) Cirios Lemos Simmonds.              

Es fiel copia del   texto original del “Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la   República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá,   el 12 de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.              

(Fdo.) Joaquín   Barrelo Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.              

Bogotá, D. E              

ARTICULO 2º.- Esta   Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a   del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley   se aprueba.              

Dada en Bogotá, D.   E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).              

El Presidente del   honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.              

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 18 de enero de 1985.      

           

Publíquese y   ejecútese.              

BELISARIO BETANCUR              

El Ministro de   Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Hacienda y   Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Desarrollo Económico,   Iván Duque Escobar.        

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