LEY 23 DE 1985
(ENERO 18)
Por la cual se destinan unas partidas en el Presupuesto Nacional para ejecutar obras de interés público y social en el Departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Destinase en el Presupuesto Nacional -Ministerio de Obras Públicas y Transporte-, las siguientes partidas para obras de interés público y social en el Departamento del Cesar:
b) Para pavimentación asfáltica de la carretera San Diego – Media Luna, la suma de veinte millones ($20.000.000.00) de pesos; y
c) Para pavimentación asfáltica de la carretera Cuatro Vientos -Arjona – Chimichagua – El Banco, la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.00).
ARTICULO 2º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de Créditos y Contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República. JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 18 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Deltz Peralta.