LEY 20 DE 1985
(Enero 8)
Por la cual la nación se asocia al primer centenario de fundación del municipio de Toledo, Departamento del norte de Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1: La nación se asocia a la celebración, del primer centenario de la fundación, del municipio de Toledo, Departamento del norte de Santander que se cumplirá el día 1 de diciembre.
ARTICULO 2: Para contribuir el desarrollo, del municipio de Toledo, facúltase al gobierno no nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y artículo 79 de la constitución nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo.
a) Construcción y dotación del edificio del colegio Departamental Integrado ” Guillermo Cote Bautista”
b) Construcción de acueducto y alcantarillado;
c) Ampliación y dotación del centro de salud Antonio Villamizar;
d) Construcción de un hotel de turismo;
e) Reconstrucción del centro, santuario del “santo de Cristo” patrono de la parroquia.
f) Pavimentación de las calles de Toledo;
g) Ampliación y pavimentación de la carretera a chínacota;
h) Construcción del polideportivo;
ARTICULO 3: Las obras de que habla la presente ley serán planificadas y ejecutadas por los institutos y entidades oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Publica, Instituto financiero del norte de Santander, Ministerio de Obras públicas, y coldeportes respectivamente, y en consecuencias las partidas presupuestadas, serán giradas a dichos institutos o entidades previo el lleno de los requisitos legales.
Parágrafo: El auxilio decretado para la construcción, del templo santuario del santo Cristo será pagado al tesoro sindico de la parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la contraloría general de la República.
ARTICULO 4: El gobierno nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto aquí.
ARTICULO 5: Esta ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá a los… del mes… de mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)
El presidente del Honorable Senado de la República JOSE NAME TERAN
El Presidente de la Honorable cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ
El secretario de la Honorable Senado de la República Crispín Villazón de Armas
El secretario de la honorable cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E 8 de Enero de 1985
Publiques y ejecútese
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet
El Ministro de desarrollo Económico, Ivan Duque Escobar
La Ministra de Educación Doris Eder de Zambrano
El Ministro de Salud Amaury García Burgos
El Ministro de obras Públicas y transporte, Hernán Beltz Peralta