LEY 020 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 20 DE 1985  

   

(Enero 8)  

  

Por la cual la nación se asocia al primer centenario de fundación del municipio   de Toledo, Departamento del norte de Santander.                

El Congreso de Colombia              

DECRETA:      

       

ARTICULO 1: La nación se asocia a la   celebración, del primer centenario de la fundación, del municipio de Toledo,   Departamento del norte de Santander que se cumplirá el día 1 de diciembre.  

ARTICULO 2: Para contribuir el   desarrollo, del municipio de Toledo, facúltase al gobierno no nacional para que   de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y   artículo 79 de la constitución nacional, realice las siguientes inversiones con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo.    

a) Construcción y dotación del edificio   del colegio Departamental Integrado ” Guillermo Cote Bautista”  

b) Construcción de acueducto y   alcantarillado;  

c) Ampliación y dotación del centro de   salud Antonio Villamizar;  

d) Construcción de un hotel de turismo;  

e) Reconstrucción del centro, santuario   del “santo de Cristo” patrono de la parroquia.  

f) Pavimentación de las calles de   Toledo;  

g) Ampliación y pavimentación de la   carretera a chínacota;  

h) Construcción del polideportivo;    

ARTICULO 3: Las obras de que habla la   presente ley serán planificadas y ejecutadas por los institutos y entidades   oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Publica, Instituto financiero   del norte de Santander, Ministerio de Obras públicas, y coldeportes   respectivamente, y en consecuencias las partidas presupuestadas, serán giradas a   dichos institutos o entidades previo el lleno de los requisitos legales.  

Parágrafo: El auxilio decretado para la   construcción, del templo santuario del santo Cristo será pagado al tesoro   sindico de la parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la contraloría   general de la República.  

ARTICULO 4: El gobierno nacional,   incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con   destino al cumplimiento de esta ley, quedando facultado de hacer los traslados y   abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto aquí.  

ARTICULO 5: Esta ley rige a partir de   su sanción.  

Dada en Bogotá a los… del mes… de   mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)  

El presidente del Honorable Senado de   la República JOSE NAME TERAN  

El Presidente de la Honorable cámara de   Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario de la Honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas  

El secretario de la honorable cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E 8 de Enero de 1985  

Publiques y ejecútese  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de desarrollo Económico,   Ivan Duque Escobar  

La Ministra de Educación Doris Eder de   Zambrano  

El Ministro de Salud Amaury García   Burgos  

El Ministro de obras Públicas y   transporte, Hernán Beltz Peralta      

   

   

    

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