LEY 02 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 2 DE 1988  

(enero 5)  

Por la cual se   conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Eduardo  

Santos Montejo.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La República de Colombia se asocia a la celebración del centenario   del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo que se cumple el 28 de agosto de   1988 y rinde tributo de admiración a su memoria, a la vez que exalta los   servicios a la Patria de este ilustre Varón de Gobierno y Letras, cuya fecunda   obra de hombre de Estado, de sagaz internacionalista, de conductor de la opinión   a lo largo de su vida meritísima y de luchador incansable por la causa de la   libertad, la justicia y la convivencia democrática de los pueblos, la Nación   recoge con honda gratitud.  

ARTICULO   2º.-Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el   exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de   oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien   gobernará a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá   ponerla en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por   contrato, con propósitos numismáticos.  

La Junta   Monetaria determinará el   monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere   este articulo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y   comercio de oro. La utilidad de su venta, por razón del valor numismático   corresponderá a la Nación.  

ARTICULO   3º.-La Nación entregará al Hospital Infantil Universitario Lorencita   Villegas de Santos, con ocasión de los cien años del natalicio del doctor   Eduardo Santos Montejo, la suma de quinientos millones de pesos. La distribución   de esta partida se hará de común acuerdo con el Ministerio de Salud, el cual   deberá impartirle su aprobación.  

celebración del   centenario del nacimiento del eximio escritor y hombre público, erigirle estatua   en sitio adecuado y honrar con su nombre una obra de la Nación. Así  

mismo, para   realizar las operaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la   presente ley.  

ARTICULO   5º.- Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., a   5 de enero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de   Gobierno, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis   Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez.  

           

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