LEY 2 DE 1988
(enero 5)
Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Eduardo
Santos Montejo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República de Colombia se asocia a la celebración del centenario del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo que se cumple el 28 de agosto de 1988 y rinde tributo de admiración a su memoria, a la vez que exalta los servicios a la Patria de este ilustre Varón de Gobierno y Letras, cuya fecunda obra de hombre de Estado, de sagaz internacionalista, de conductor de la opinión a lo largo de su vida meritísima y de luchador incansable por la causa de la libertad, la justicia y la convivencia democrática de los pueblos, la Nación recoge con honda gratitud.
ARTICULO 2º.-Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien gobernará a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere este articulo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro. La utilidad de su venta, por razón del valor numismático corresponderá a la Nación.
ARTICULO 3º.-La Nación entregará al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, con ocasión de los cien años del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo, la suma de quinientos millones de pesos. La distribución de esta partida se hará de común acuerdo con el Ministerio de Salud, el cual deberá impartirle su aprobación.
celebración del centenario del nacimiento del eximio escritor y hombre público, erigirle estatua en sitio adecuado y honrar con su nombre una obra de la Nación. Así
mismo, para realizar las operaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º.- Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez.