LEY 018 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 18 DE 1985        

(Enero 8)  

Por la cual se autoriza a la nación para   asumir unas deudas del ideam, se capitaliza ese instituto y se dictan otras   disposiciones.                

El Congreso de Colombia,              

DECRETA:          

ARTICULO 1: Autorízase al gobierno   nacional para asumir la deuda contraida por el instituto de Mercadeo   agropecuario, Ideam, originada en importaciones vencidas a abril 30 de 1984, mas   los costos financieros que por dicha deuda se originen hasta el momento de hacer   efectiva la operación de pago.  

ARTICULO 2: El gobierno nacional   incluirá anualmente en el presupuesto nacional las partidas destinadas a   financiar las actividades del Ideam, que dentro de sus objetivos, requieren   subsidio del estado y no pueden ser financiadas con recursos provenientes de sus   utilidades.  

El consejo Nacional de política   económica y social Conpes, establecerá los programas anuales subsidiados que   debe llevar a cabo el Ideam.  

ARTICULO 3: Semestralmente el instituto   presentará al gobierno y al congreso nacional un informe comercial y financiero   con el mayor detalle posible y donde se expliquen las causas a los déficit si   los hubiere.  

Los ministros de hacienda y agricultura   dirán por escrito si encuentra aceptable el funcionamiento del instituto, y si   el se ajusta a las políticas y alineamiento establecidos por el Conpes y por la   comisión parlamentaria de crédito público.  

Estos informes se tendrán siempre en   cuenta por el congreso antes de aprobar en el presupuesto nacional las partidas   necesarias para enjuagar cualquier déficit que presente el instituto.  

ARTICULO 4: Los dineros que se recauden   por concepto de ventas de las mercancías importadas por el Ideam se destinaran   inicialmente al pago total de los proveedores extranjeros o de los bancos que   hayan expedido la carta de crédito correspondiente.  

La aplicación oficial diferente de   tales recaudos hará incluir al empleado oficial responsable en el hecho punible   previsto en el artículo 136 del código penal.  

Parágrafo. En caso de que los productos   importados hayan sido financiados por proveedores o entidades financieras, los   dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán   utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación   en moneda extranjera, en papeles del estado.  

Tales inversiones deberán contar con la   autorización previa del ministerio de agricultura. En todo caso los dineros   deberán estar disponibles para el pago de las obligaciones correspondientes, y   del vencimiento de las mismas.  

ARTICULO 5: La presente ley rige a   partir de la fecha de su promulgación.          

Dada en Bogotá a los… del mes… de   mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)  

El presidente del Honorable Senado de   la República JOSE NAME TERAN  

El Presidente de la Honorable cámara de   Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario de la Honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas  

El secretario de la honorable cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E 8 de Enero de 1985  

Publiques y ejecútese  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de Agricultura Gustavo   Castro Guerrero.      

     

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