LEY 18 DE 1985
(Enero 8)
Por la cual se autoriza a la nación para asumir unas deudas del ideam, se capitaliza ese instituto y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1: Autorízase al gobierno nacional para asumir la deuda contraida por el instituto de Mercadeo agropecuario, Ideam, originada en importaciones vencidas a abril 30 de 1984, mas los costos financieros que por dicha deuda se originen hasta el momento de hacer efectiva la operación de pago.
ARTICULO 2: El gobierno nacional incluirá anualmente en el presupuesto nacional las partidas destinadas a financiar las actividades del Ideam, que dentro de sus objetivos, requieren subsidio del estado y no pueden ser financiadas con recursos provenientes de sus utilidades.
El consejo Nacional de política económica y social Conpes, establecerá los programas anuales subsidiados que debe llevar a cabo el Ideam.
ARTICULO 3: Semestralmente el instituto presentará al gobierno y al congreso nacional un informe comercial y financiero con el mayor detalle posible y donde se expliquen las causas a los déficit si los hubiere.
Los ministros de hacienda y agricultura dirán por escrito si encuentra aceptable el funcionamiento del instituto, y si el se ajusta a las políticas y alineamiento establecidos por el Conpes y por la comisión parlamentaria de crédito público.
Estos informes se tendrán siempre en cuenta por el congreso antes de aprobar en el presupuesto nacional las partidas necesarias para enjuagar cualquier déficit que presente el instituto.
ARTICULO 4: Los dineros que se recauden por concepto de ventas de las mercancías importadas por el Ideam se destinaran inicialmente al pago total de los proveedores extranjeros o de los bancos que hayan expedido la carta de crédito correspondiente.
La aplicación oficial diferente de tales recaudos hará incluir al empleado oficial responsable en el hecho punible previsto en el artículo 136 del código penal.
Parágrafo. En caso de que los productos importados hayan sido financiados por proveedores o entidades financieras, los dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación en moneda extranjera, en papeles del estado.
Tales inversiones deberán contar con la autorización previa del ministerio de agricultura. En todo caso los dineros deberán estar disponibles para el pago de las obligaciones correspondientes, y del vencimiento de las mismas.
ARTICULO 5: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a los… del mes… de mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)
El presidente del Honorable Senado de la República JOSE NAME TERAN
El Presidente de la Honorable cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ
El secretario de la Honorable Senado de la República Crispín Villazón de Armas
El secretario de la honorable cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E 8 de Enero de 1985
Publiques y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet
El Ministro de Agricultura Gustavo Castro Guerrero.