LEY 017 DE 1985

        

  

LEY 17 DE 1985        

(Enero 8)  

Por la cual la nación rinde honores a la   memoria del doctor Rodrigo Lara Bonilla y se dictan otras disposiciones                

El congreso de Colombia,              

DECRETA:          

ARTICULO 1: La república de Colombia   honra y exalta la memoria del eminente ciudadano, político, jurisconsulto,   profesor, periodista, y diplomático Rodrigo Lara Bonilla, Quien fue sacrificado   el 30 de Abril de 1984, siendo Ministro de Justicia de Colombia.  

ARTICULO 2: El gobierno nacional en   homenaje a la memoria de ilustre ex – Ministro Rodrigo Lara Bonilla, erigirá en   la ciudad de Neiva, cuna del insigne hombre público, un monumento con la   siguiente inscripción:  

“AL MINISTRO DE JUSTICIA DOCTOR RODRIGO   LARA BONILLA LA REPUBLICA DE COLOMBIA AGRADECIDA (ley de 1985)”  

ARTICULO 3: La cámara de representantes   publicara los escritos de carácter legislativo, políticos y periodísticos del   Doctor Rodrigo Lara Bonilla, en la colección “Pensadores Políticos Colombianos”.  

ARTICULO 5: El senado de la república   ordenará la colocación de un retrato al óleo del doctor Rodrigo Lara Bonilla, en   el salón de sesiones de la comisión primera constitucional del senado de la   república en sesiones especiales.  

Parágrafo: Los gastos que ocasioné el   cumplimiento de los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente ley serán   con cargo al presupuesto del senado de la república.  

ARTICULO 6: En el edificio del   ministerio de justicia se elaborará un mural relativo a los actos sobresalientes   de la vida pública del parlamentario y ministro de justicia Doctor Rodrigo Lara   Bonilla.  

ARTICULO 7: Se fundara en Colombia una   institución síquica y social que llevara el nombre del Doctor Rodrigo Lara   Bonilla.  

ARTICULO 8: Una de las urbanizaciones   que dentro del programa de vivienda popular se construya en la ciudad de Neiva   se denominara Unidad residencial Rodrigo Lara Bonilla.  

ARTICULO 9: Créanse cinco (5) Becas de   Honor en los niveles de primaria, secundaria, universitaria, y post-grado   denominadas “Rodrigo Lara Bonilla” a las cuales tendrá acceso preferencial, en   igualdad de condiciones académicas los hijos del finado ministro de justicia.  

Con la anterior finalidad, el gobierno   nacional- Ministerio de Educación nacional celebrara dentro de las seis semanas   siguientes, a la expedición de la presente ley, los convenios necesarios con las   respectivas entidades educativas, o con el instituto de Crédito educativo y   estudios técnicos en el exterior ICETEX.  

ARTICULO 10: Dentro de los seis (6)   meses siguientes a la expedición de la presente ley, el gobierno nacional,   Ministro de gobierno definira los mecanismos necesarios conducentes a la   adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la   viuda y los hijos del Doctor Rodrigo Lara Bonilla.  

ARTICULO 11: El gobierno nacional   aprobará en el presupuesto nacional las partidas necesarias para el cumplimiento   de la presente ley.  

ARTICULO 12: “La escuela judicial   creada por el decreto 250 de 1970 se denominara “escuela judicial Rodrigo Lara   Bonilla”  

ARTICULO 13: Esta ley rige a partir de   la fecha de su sanción.          

Dado en Bogotá D.E a los….. del mes   de… mil novecientos ochenta y cuatro (1984)  

El presidente del honorable senado de   la república JOSE NAME TERAN  

El presidente de la honorable cámara de   representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario general del honorable   senado de la república Crispín Villazón De Armas  

El secretario general de la honorable   cámara de representantes, julio Enrique Olaya Rincón          

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO   NACIONAL  

Dada en Bogotá 8 de Enero de 1985  

Publíquese y Ejecútese          

BELISARIO   BETANCUR          

El Ministro   de desarrollo Económico Ivan Duque Escobar.  

El Ministro de Gobierno Jaime Castro  

El ministro de Justicia Enrique Parejo   González  

El Ministro de Hacienda y crédito   Publico, Roberto Junguito Bonnet  

La Ministra de Educación nacional.   Doris Eder de Zambrano  

El Ministro de Obras públicas y   transporte Hernán Beltz Peralta.