LEY 017 DE 1985
LEY 17 DE 1985
(Enero 8)
Por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Rodrigo Lara Bonilla y se dictan otras disposiciones
El congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1: La república de Colombia honra y exalta la memoria del eminente ciudadano, político, jurisconsulto, profesor, periodista, y diplomático Rodrigo Lara Bonilla, Quien fue sacrificado el 30 de Abril de 1984, siendo Ministro de Justicia de Colombia.
ARTICULO 2: El gobierno nacional en homenaje a la memoria de ilustre ex – Ministro Rodrigo Lara Bonilla, erigirá en la ciudad de Neiva, cuna del insigne hombre público, un monumento con la siguiente inscripción:
“AL MINISTRO DE JUSTICIA DOCTOR RODRIGO LARA BONILLA LA REPUBLICA DE COLOMBIA AGRADECIDA (ley de 1985)”
ARTICULO 3: La cámara de representantes publicara los escritos de carácter legislativo, políticos y periodísticos del Doctor Rodrigo Lara Bonilla, en la colección “Pensadores Políticos Colombianos”.
ARTICULO 5: El senado de la república ordenará la colocación de un retrato al óleo del doctor Rodrigo Lara Bonilla, en el salón de sesiones de la comisión primera constitucional del senado de la república en sesiones especiales.
Parágrafo: Los gastos que ocasioné el cumplimiento de los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente ley serán con cargo al presupuesto del senado de la república.
ARTICULO 6: En el edificio del ministerio de justicia se elaborará un mural relativo a los actos sobresalientes de la vida pública del parlamentario y ministro de justicia Doctor Rodrigo Lara Bonilla.
ARTICULO 7: Se fundara en Colombia una institución síquica y social que llevara el nombre del Doctor Rodrigo Lara Bonilla.
ARTICULO 8: Una de las urbanizaciones que dentro del programa de vivienda popular se construya en la ciudad de Neiva se denominara Unidad residencial Rodrigo Lara Bonilla.
ARTICULO 9: Créanse cinco (5) Becas de Honor en los niveles de primaria, secundaria, universitaria, y post-grado denominadas “Rodrigo Lara Bonilla” a las cuales tendrá acceso preferencial, en igualdad de condiciones académicas los hijos del finado ministro de justicia.
Con la anterior finalidad, el gobierno nacional- Ministerio de Educación nacional celebrara dentro de las seis semanas siguientes, a la expedición de la presente ley, los convenios necesarios con las respectivas entidades educativas, o con el instituto de Crédito educativo y estudios técnicos en el exterior ICETEX.
ARTICULO 10: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el gobierno nacional, Ministro de gobierno definira los mecanismos necesarios conducentes a la adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la viuda y los hijos del Doctor Rodrigo Lara Bonilla.
ARTICULO 11: El gobierno nacional aprobará en el presupuesto nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 12: “La escuela judicial creada por el decreto 250 de 1970 se denominara “escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla”
ARTICULO 13: Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D.E a los….. del mes de… mil novecientos ochenta y cuatro (1984)
El presidente del honorable senado de la república JOSE NAME TERAN
El presidente de la honorable cámara de representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ
El secretario general del honorable senado de la república Crispín Villazón De Armas
El secretario general de la honorable cámara de representantes, julio Enrique Olaya Rincón
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotá 8 de Enero de 1985
Publíquese y Ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de desarrollo Económico Ivan Duque Escobar.
El Ministro de Gobierno Jaime Castro
El ministro de Justicia Enrique Parejo González
El Ministro de Hacienda y crédito Publico, Roberto Junguito Bonnet
La Ministra de Educación nacional. Doris Eder de Zambrano
El Ministro de Obras públicas y transporte Hernán Beltz Peralta.