LEY 1 DE 1988
(enero 5)
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del “Hombre de las Leyes” General Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del “Hombre de las Leyes” General Francisco de Paula Santander, ocurrido en la Villa del Rosario (Norte de Santander) el 2 de abril de 1792, honra y rinde tributo de admiración al ilustre hombre público, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de los moradores de la ilustre Villa y registra tal efemérides, como fausta en los Anales de la República.
]ARTICULO 2º.-Con el fin de garantizar la adquisición de inmuebles y/o predios conservación y restauración de los mismos en el Municipio de la Villa del Rosario de Cúcuta, según la conveniencia que considere v establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo de Inmuebles Nacionales, destinase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para este Ministerio, la suma de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales de 1991 y 1992 150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales.
ARTICULO 3º.-Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de los habitantes de la Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76, los incisos 3º de los artículos 79 y 210 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Villa del Rosario e incluirá en los presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta ley se destinan obras en ese Municipio, así:
a) $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992, inclusive con destino a la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Villa del Rosario. Dichos dineros serán girados a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la entidad del orden Departamental o Municipal que ejecute dichas obras;
b) $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992 inclusive, á través del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la construcción, remodelación y mantenimiento de los parques que estime conveniente, especialmente el Parque Central “de los Libertadores” y el proyectado Parque de la “Confraternidad” en el corregimiento de la Parada del Municipio de Villa del Rosario de Cúcuta, lo mismo que con destino a los programas de pavimentación e iluminación de las calles del casco urbano para lo cual el Municipio podrá establecer sendos contratos con el Distrito de Obras número 16 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con la Empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander al tenor a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 12 de 1986;
c) $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta 1992 inclusive, a través del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con destino a la construcción y dotación de Guarderías y desarrollo de las demás funciones asignadas a este Instituto por el Decreto número 81 de 1987 tanto para la cabecera municipal de Villa del Rosario como para sus corregimientos, comunas y veredas;
d) $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) para la vigencia fiscal de 1989 a través del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables Inderena, adscrito al Ministerio de Agricultura para la construcción y mantenimiento de un vivero de especies nativas y plantas ornamentales en el Parque de la “Confraternidad”, localizado en el corregimiento de la Parada, Villa del Rosario en cuya preparación prestará su apoyo técnico, la Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento de Planeación DNP.
ARTICULO 4º.-Créase a través del Instituto Colombiano de Educación Técnica en el exterior-Icetex-adscrito al Ministerio de Educación Nacional, la beca anual de especialización “Francisco de Paula Santander; que se concederá al estudiante mejor calificado de cada una de las Universidades “Francisco de Paula Santander” de Cúcuta, la regional de ésta en Ocaña y la Universidad de Pamplona, para realizar estudios en el exterior relacionados con la vida y obra del prócer y/o con investigaciones de carácter histórico al ámbito Nortesantandereano. Dicha beca tendrá una duración de un año y se ofrecerá a partir de 1989 y hasta 1992 inclusive para lo cual se destinan a través del lcetex durante las vigencias mencionadas partidas anuales de $15.000.000.00 (quince millones de pesos) constantes de 1989 como referencia para su ajuste la tasa de devaluación del dólar americano certificada por el Banco de la República a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Parágrafo. Los Rectores de los respectivos Centros de Educación Superior mencionados en este artículo reglamentarán el sistema de calificación, adjudicación y condiciones de esta beca “Francisco de Paula Santander”.
ARTICULO 5º.-La Gobernación del Departamento de Norte de Santander convocará a partir de 1990 para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la dimensión internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de Paula Santander. Dicho concurso estará abierto a estudiantes, profesores, profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendrá un primer premio equivalente a cincuenta (50)salarios mínimos; un segundo premio de treinta (30) salarios mínimos y un tercero de veinte (20) salarios mínimos, según estadística-DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional efectuará las apropiaciones correspondientes.
Parágrafo. Para efectos de la reglamentación y adjudicación de los premios del concurso que se establece por el presente articulo, constitúyese una Junta que estará integrada así: Por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá; por un Delegado del Ministerio de Educación Nacional; por el Presidente de la Academia de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad “Francisco de Paula Santander; y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia o su Delegado.
ARTICULO 6º.-Los requisitos exigidos en las Leyes Marco que reglamentan el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional serán satisfechos según lo demande lo dispuesto en la presente Ley al momento de efectuarse las operaciones y pagos en los términos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967 y demás disposiciones pertinentes.
ARTICULO 7º.-Autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. Igualmente, para abrir los créditos y contracréditos en los presupuestos de 1989 y siguientes para dar cumplimiento estricto a esta ley, en el caso en que no se incluyan las partidas que en ella se ordenan o si resultan insuficientes.
ARTICULO 8º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. a 5 de enero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez, el Ministro de Obras Públicas, Luis Fernando Jaramillo Correa.