LEY 01 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 1 DE 1988  

(enero 5)  

Por medio de la   cual la Nación rinde homenaje a la memoria del “Hombre de las Leyes” General   Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas   apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación   se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del “Hombre de las   Leyes” General Francisco de Paula Santander, ocurrido en la Villa del Rosario   (Norte de Santander) el 2 de abril de 1792, honra y rinde tributo de admiración   al ilustre hombre público, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y   capacidad creadora de los moradores de la ilustre Villa y registra tal   efemérides, como fausta en los Anales de la República.  

]ARTICULO   2º.-Con el fin de garantizar la adquisición de inmuebles y/o predios   conservación y restauración de los mismos en el Municipio de la Villa del   Rosario de Cúcuta, según la conveniencia que considere v establezca el   Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo de Inmuebles Nacionales,   destinase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para este Ministerio, la suma   de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales   de 1991 y 1992 150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales.  

ARTICULO 3º.-Para   contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de los habitantes de la   Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76, los   incisos 3º de los artículos 79 y 210 de la Constitución Política de Colombia y   en desarrollo de las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno   Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad   pública e interés social en la ciudad de Villa del Rosario e incluirá en los   presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta ley se destinan   obras en ese Municipio, así:  

a) $100.000.000.00 (cien millones de   pesos) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992,   inclusive con destino a la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Acueducto   y Alcantarillado de Villa del Rosario. Dichos dineros serán girados a través del   Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la entidad del orden   Departamental o Municipal que ejecute dichas obras;  

b) $100.000.000.00 (cien millones de   pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992   inclusive, á través del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y   Transporte con destino a la construcción, remodelación y mantenimiento de los   parques que estime conveniente, especialmente el Parque Central “de los   Libertadores” y el proyectado Parque de la “Confraternidad” en el corregimiento   de la Parada del Municipio de Villa del Rosario de Cúcuta, lo mismo que con   destino a los programas de pavimentación e iluminación de las calles del casco   urbano para lo cual el Municipio podrá establecer sendos contratos con el   Distrito de Obras número 16 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con   la Empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander al tenor a lo dispuesto   en el artículo 14 de la Ley 12 de 1986;  

c) $40.000.000.00 (cuarenta millones   de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta 1992   inclusive, a través del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar, con destino a la construcción y dotación de Guarderías y desarrollo de   las demás funciones asignadas a este Instituto por el   Decreto número 81 de 1987 tanto para   la cabecera municipal de Villa del Rosario como para sus corregimientos, comunas   y veredas;  

d) $40.000.000.00 (cuarenta millones   de pesos) para la vigencia fiscal de 1989 a través del Instituto Nacional de los   Recursos Naturales Renovables Inderena, adscrito al Ministerio de Agricultura   para la construcción y mantenimiento de un vivero de especies nativas y plantas   ornamentales en el Parque de la “Confraternidad”, localizado en el corregimiento   de la Parada, Villa del Rosario en cuya preparación prestará su apoyo técnico,   la Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento de Planeación DNP.  

ARTICULO 4º.-Créase a   través del Instituto Colombiano de Educación Técnica en el   exterior-Icetex-adscrito al Ministerio de Educación Nacional, la beca anual de   especialización “Francisco de Paula Santander; que se concederá al estudiante   mejor calificado de cada una de las Universidades “Francisco de Paula Santander”   de Cúcuta, la regional de ésta en Ocaña y la Universidad de Pamplona, para   realizar estudios en el exterior relacionados con la vida y obra del prócer y/o   con investigaciones de carácter histórico al ámbito Nortesantandereano. Dicha   beca tendrá una duración de un año y se ofrecerá a partir de 1989 y hasta 1992   inclusive para lo cual se destinan a través del lcetex durante las vigencias   mencionadas partidas anuales de $15.000.000.00 (quince millones de pesos)   constantes de 1989 como referencia para su ajuste la tasa de devaluación del   dólar americano certificada por el Banco de la República a 31 de diciembre del   año inmediatamente anterior.  

Parágrafo. Los Rectores de los   respectivos Centros de Educación Superior mencionados en este artículo   reglamentarán el sistema de calificación, adjudicación y condiciones de esta   beca “Francisco de Paula Santander”.  

ARTICULO 5º.-La   Gobernación del Departamento de Norte de Santander convocará a partir de 1990   para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la   dimensión internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de   Paula Santander. Dicho concurso estará abierto a estudiantes, profesores,   profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendrá un primer   premio equivalente a cincuenta (50)salarios mínimos; un segundo premio de   treinta (30) salarios mínimos y un tercero de veinte (20) salarios mínimos,   según estadística-DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de   Educación Nacional efectuará las apropiaciones correspondientes.  

Parágrafo. Para efectos de la   reglamentación y adjudicación de los premios del concurso que se establece por   el presente articulo, constitúyese una Junta que estará integrada así: Por el   Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá; por un   Delegado del Ministerio de Educación Nacional; por el Presidente de la Academia   de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad “Francisco   de Paula Santander; y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia   o su Delegado.  

ARTICULO 6º.-Los   requisitos exigidos en las Leyes Marco que reglamentan el numeral 20 del   artículo 76 de la Constitución Nacional serán satisfechos según lo demande lo   dispuesto en la presente Ley al momento de efectuarse las operaciones y pagos en   los términos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967 y demás disposiciones   pertinentes.  

ARTICULO 7º.-Autorizase   al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que   sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. Igualmente, para abrir   los créditos y contracréditos en los presupuestos de 1989 y siguientes para dar   cumplimiento estricto a esta ley, en el caso en que no se incluyan las partidas   que en ella se ordenan o si resultan insuficientes.  

ARTICULO 8º.-Esta ley   rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días   del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente del honorable Senado   de la República. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. a   5 de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada   Rodríguez, el Ministro de Obras Públicas, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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