LEY 8 DE 1985
(ENERO 3)
Por la cual se nacionaliza una carretera y algunos ramales que parten de esta vía, en el Departamento de Bolívar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalizase la carretera que partiendo del Municipio de Córdoba va hasta el Municipio de Zambrano con una extensión aproximada de 15 kilómetros y los ramales que partiendo de esta vía, van a las siguientes poblaciones:
a) Córdoba a Tacamocho en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.
b) De Córdoba-San Andrés, de una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.
d) De Guaimaral a San Pedro en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 3 que tiene como sede la ciudad de Cartagena en el Departamento de Bolívar.
ARTICULO 3º.- La presente ley no implica gastos ni inversión ya que los diferentes Distritos de Carreteras existentes en el país tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D E., 3 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
Hernán Beltz Peralta.