LEY 5 DE 1985
(ENERO 3)
Por la cual la Nación destina una partida de dinero para la financiación del Acueducto del Municipio de Acacias en el Departamento del Meta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Destinase la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda corriente, para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de Acacias en el Departamento del Meta.
ARTICULO 2º.- En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta ley, y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda corriente cada año para el exacto cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluidos en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.