LEY 004 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 4 DE 1985    

(ENERO 3)    

Por la cual se nacionalizan unas carreteras y   algunos ramales intermunicipales    

en el Departamento del Cauca.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:  

     

ARTICULO 1º.-. Nacionalízanse las carreteras   intermunicipales que a continuación se detallan:    

Municipio de Popayán:    

La carretera conduce del Alto Cauca a San Rafael en   extensión de 17 kilómetros y el ramal que de Santa Rosa conduce a San Antonio en   extensión de 12 kilómetros.    

Municipio de Cajibio:    

La carretera que conduce de Cajibio al Carmelo y la   Independencia en extensión de 26 kilómetros.    

La carretera que conduce de Cajibio a la Aurelia en   extensión de 7 kilómetros.    

Municipio de Piendamó:    

La carretera que conduce del crucero del Alto de   Piendamó, que llega a El Carmen en extensión de 18 kilómetros y sus ramales que   van a Villanueva en extensión de 5 kilómetros y a El Agrado en extensión de 3   kilómetros.    

Municipio de Totoró:    

La carretera que conduce de Totoró en el sitio   denominado el Boquerón al Corregimiento de Polindara, en extensión de 14   kilómetros.    

Municipio de Inzá:    

La carretera que conduce de Puerto Valencia a Topa   en extensión de 5 kilómetros.    

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por   intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra   dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá e¡ mantenimiento de las   mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede   la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.    

ARTICULO 3º.- La presente ley no implica gastos ni   inversiones directas, ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos   propios y sobre éstos pueden girar.    

ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción y   deroga todas las que le sean contrarias.    

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de…   de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

E¡ Presidente del honorable Senado de la República   JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. DANlEL   MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable’ Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.    

República de Colombia – Gobierno Nacional    

Bogotá, D. E., 3 de enero de    1985    

Publíquese y ejecútese.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito Bonnet,  

el Ministro de Obras   Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz Peralta.              

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