LEY 3 DE 1985
(ENERO 3)
Por la cual sé nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Magdalena.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las siguientes carreteras del Departamento del Magdalena:
a) La que partiendo de Santa Marta, conduce al Corregimiento de Taganga, en extensión de tres (3) kilómetros.
b) La que partiendo del Corregimiento del Campano conduce al Corregimiento de la Tagua, en extensión de diez (10) kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a Valledupar.
ARTICULO 3º.- La presente ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 3 de enero de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR.
Él Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.