LEY 002 DE 1985

           

LEY 2 DE 1985    

(ENERO 3)    

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el   Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:  

     

a) La que partiendo del Municipio de Túquerres,   pasa por el de Ospina y llega al Municipio de Iles, con una extensión aproximada   de 24 kilómetros.    

b) La que partiendo del Corregimiento del Peñol,   Municipio de El Tambo, pasa por la Guasca sobre el río Patía y llega al   Municipio de Policarpa, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.    

c) La que partiendo del Municipio de Guaitarilla,   conduce al Municipio de Ancuyá, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.    

d) La que del Municipio de Guaitarilla, conduce al   Corregimiento de Arrayanes, en el mismo Municipio, con una extensión aproximada   de 9 kilómetros.    

e) La que del Municipio de Buesaco, conduce al   Municipio de El Tablón y llega al Corregimiento de Las Mesas, en este mismo   Municipio, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.    

f) La que conduce del Corregimiento de Aponte,   Municipio de El Tablón, a la Victoria, sitio de confluencia de la vía que se   nacionaliza en el punto anterior.    

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas, por   intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra   dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las   mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 14, que tiene como   sede a la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.    

ARTICULO. 3º.- La presente ley no implica gastos ni   inversiones directos, ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos   propios y sobre éstos pueden girar.    

ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción y   deroga todas las que sean contrarias.    

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de…   de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

El Presidente del honorable Senado de la República   JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL   MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.    

República de Colombia – Gobierno Nacional    

Bogotá, D. E., 3 de enero de    1985    

     

Publíquese y ejecútese.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito Bonnet,  

el Ministro de Obras   Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz Peralta.