LEY 002 DE 1985
LEY 2 DE 1985
(ENERO 3)
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
a) La que partiendo del Municipio de Túquerres, pasa por el de Ospina y llega al Municipio de Iles, con una extensión aproximada de 24 kilómetros.
b) La que partiendo del Corregimiento del Peñol, Municipio de El Tambo, pasa por la Guasca sobre el río Patía y llega al Municipio de Policarpa, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.
c) La que partiendo del Municipio de Guaitarilla, conduce al Municipio de Ancuyá, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.
d) La que del Municipio de Guaitarilla, conduce al Corregimiento de Arrayanes, en el mismo Municipio, con una extensión aproximada de 9 kilómetros.
e) La que del Municipio de Buesaco, conduce al Municipio de El Tablón y llega al Corregimiento de Las Mesas, en este mismo Municipio, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.
f) La que conduce del Corregimiento de Aponte, Municipio de El Tablón, a la Victoria, sitio de confluencia de la vía que se nacionaliza en el punto anterior.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 14, que tiene como sede a la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.
ARTICULO. 3º.- La presente ley no implica gastos ni inversiones directos, ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 3 de enero de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.