LEY 001 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 1 DE 1985  

(ENERO 3)  

Por la cual se reviste al Presidente de la República de   facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el   régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del   sector público y se dictan otras  

disposiciones.        

         

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76   de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de   facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de   la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:  

1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías   de empleos de:  

a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional,   incluidas las Unidades Administrativas Especiales.  

b) La Registraduría Nacional del Estado Civil:  

c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las   Direcciones de Instrucción Criminal:  

4) El Tribunal Superior Disciplinario:  

e) La Contraloría General de la República.  

2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a   las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía   mixta sometidas al régimen de dichas empresas.  

3. Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y   Suboficiales de las Fuerzas Militares de los Oficiales y Suboficiales y Agentes   de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa   Nacional.  

4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces,   Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de   formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.  

ARTICULO 2º.- Las asignaciones de los empleados de la Rama   Legislativa del Poder Público variarán por el año de 1985 en el mismo valor   equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados   de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas   por esta ley.  

ARTICULO 3º.- El Gobierno, al hacer uso de las facultades a que   se refieren los artículos anteriores, procurará garantizar el poder adquisitivo   de los ingresos, para lo cual se tendrá en cuenta la variación de los índices de   precios, así como la disponibilidad de recursos fiscales del Gobierno Nacional.  

ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y   ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el   cumplimiento de la presente ley.  

ARTICULO 5º.- Esta ley rige desde la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).  

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D E., 3 de enero de     1985        

         

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encina   Mendoza Saladén.    

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