LEY 96 DE 1968

Leyes 1968
image_pdfimage_print

     

 LEY 96 DE 1968  

(DICIEMBRE 31 DE 1968)        

Por la cual se aprueba el    “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El    Salvador”, firmado en Bogotá el 1º de septiembre de 1965.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Artículo único.   Apruébase el “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la    República de El Salvador”, suscrito en Bogotá el 1º de septiembre de 1965,    por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, que a la letra dice:         

   

Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El    Salvador:          

           

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y El Salvador, animados del    deseo de hacer más estrechas y mutuamente eficaces las cordiales relaciones que    vinculan a ambos países, unidos ya por tradicionales lazos de fraternal y sincera    amistad, han resuelto celebrar, con miras al logro de una mayor identificación    y conocimiento de sus respectivos pueblos en el campo de la ciencia, de la    educación, de la técnica, de las letras y del arte, un Convenio especial, y han    designado, para tal fin, como Plenipotenciarios para que los representen    suficientemente, a saber:          

           

El Gobierno de la República de Colombia a Su Excelencia el doctor    Fernando Gómez Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.          

           

El Gobierno de la República de El Salvador a su Excelencia el señor don    Rafael Barraza Monterrosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de El    Salvador en Colombia.          

           

Los cuales, después de haber exhibido sus Plenos Poderes y encontrarlos    en buen y debida forma, convinieron en lo siguiente:          

           

           

Las Altas Partes Contratantes, a través de sus respectivos organismos    oficiales, facilitarán toda medida que contribuya a la difusión de sus    correspondientes territorios, de la cultura de la otra Parte Contratante, en el    campo de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, literarias y    artísticas en general.          

           

ARTÍCULO SEGUNDO          

           

a) Dentro de lo considerado en el artículo que antecede, el Gobierno    colombiano favorecerá especialmente la construcción y actividades de    instituciones culturales salvadoreñas establecidas o que vengan a constituirse    en la República de Colombia, y que cuenten con el apoyo del Gobierno de El    Salvador, y          

b) El Gobierno salvadoreño, por su parte, fomentará las actividades de    las instituciones colombianas del mismo carácter, establecidas o por    establecerse en lo futuro en territorio salvadoreño.          

           

ARTÍCULO TERCERO          

           

Siempre en la medida de sus correspondientes posibilidades, cada una de    las Partes Contratantes fomentará el intercambio de misiones culturales de    escritores, periodistas de prensa escrita, radial y televisada, artistas,    científicos, técnicos y profesionales caracterizados en general, con el objeto    de estrechar, cuanto más las relaciones entre los exponentes de la cultura de    uno y otro país.          

           

ARTÍCULO CUARTO          

           

Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la asistencia    recíproca que puedan prestarse entre sí, los centros profesionales,    científicos, artísticos, tecnológicos y otros organismos oficiales,    semioficiales o que cuenten con el apoyo de cada Gobierno, mediante la creación    de becas de estudio, de práctica, investigación o simple observación.          

           

ARTÍCULO QUINTO          

           

El otorgamiento y disfrute de las becas a que se refiere el artículo    anterior, será objeto de una reglamentación posterior especial.          

           

ARTÍCULO SEXTO          

           

a) El Gobierno de El    Salvador se compromete a tomar las providencias que sean necesarias para    fomentar en determinados centros educativos oficiales de El Salvador, el    conocimiento de Colombia a través de conferencias y estudios sobre su geografía,    historia, costumbre, tradiciones, artes y literatura.          

b) El Gobierno de    Colombia se compromete a fomentar el conocimiento salvadoreño en Colombia,    observando igual sistema dentro de su territorio.          

           

ARTÍCULO SÉPTIMO          

           

Las Partes Contratantes,    siempre dentro de sus respectivas posibilidades y sobre la base de igualdad de    derechos, fomentarán la concertación de acuerdos especiales que favorezcan el    desarrollo de la educación técnica en general, franqueando así el acceso de    becarios de uno y otro país a sus respectivos Institutos Tecnológicos.          

           

ARTÍCULO OCTAVO          

           

Los Gobiernos    Contratantes se comprometen a estudiar en el futuro un plan de equivalencia de    estudios primarios, secundarios y profesionales.          

ARTÍCULO NOVENO          

           

Dentro del espíritu que    guía a los Contratantes al suscribir el presente Convenio, ambos se comprometen    a alentar por su parte las relaciones para la colaboración entre representantes    de la prensa, de la ciencia, de la técnica, de las letras, de las artes    plásticas, del teatro, de la música, del cinematógrafo de la radio, de la    televisión, de los deportes y del turismo de los dos países.          

           

ARTÍCULO DÉCIMO          

           

Las Partes Contratantes    favorecerán por todos los medios legales la introducción en su territorio,    originario de la otra Parte, de toda clase de material de difusión y didáctico,    declarándose comprendidos los libros, diarios, diapositivas, reproducciones    artísticas, películas y documentales de corto metraje, discos, cintas    magnetofónicas y todo material de difusión de carácter estrictamente oficial y    siempre que no contraríe las respectivas disposiciones aduaneras.          

           

ARTÍCULO    UNDÉCIMO          

           

Las Partes Contratantes    se comprometen a proteger plenamente en su territorio los derechos e intereses    de ciudadanos de la otra Parte, en lo que respecta a la propiedad intelectual y    artística, siempre de acuerdo con los Convenios Internacionales de los cuales    sean o lleguen a ser partes.          

           

ARTÍCULO    DUODÉCIMO          

           

La cooperación prevista    en el presente Convenio, no afectará el desarrollo de las relaciones culturales    entre las Partes Contratantes y un Tercer Estado, ni las actividades culturales    de los organismos internacionales a los que ellas se hallen adheridas.          

           

ARTÍCULO    DECIMOTERCERO          

           

El presente Convenio    será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales respectivas, y    entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación    que tendrá lugar en San Salvador, dentro del más breve término posible.          

           

ARTÍCULO    DECIMOCUARTO          

           

Se concluye el presente    Convenio, sin límite de tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las    Partes Contratantes. En este caso dejará de regir seis meses después de la    notificación escrita de la denuncia.          

           

En fe de lo cual los    Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio en dos    ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá capital de la República    de Colombia a primero de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.        

   

Fernando    Gómez Martínez.    

   

Rafael    Barraza Monterrosa.        

Rama Ejecutiva del    Poder Público.-Presidencia de la República.        

Bogotá, D.C.,    noviembre de 1966.        

Aprobado, sométase a la    consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.        

 CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministerio de    Relaciones exteriores  

Germán Zea.        

Es fiel copia del    original que reposa en los archivos de la Chancillería.        

Secretario general del    Ministerio de Relaciones Exteriores  

Carlos Borda Mendoza.        

Bogotá, D.C., marzo de    1967.        

El Presidente del Senado,        

GERMAN BULA HOYOS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

          

República de Colombia.-Gobierno    Nacional.        

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de    1968.        

Publíquese y Ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO        

          

El Ministro de Relaciones Exteriores,        

Alfonso López Michelsen.  

El Ministro de Educación Nacional,        

Octavio Arizmendi Posada.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *