LEY 91 DE 1968

   

LEY 91 DE 1968        

   

(DICIEMBRE 31   DE 1968)        

por la cual se destinan unas    partidas para obras públicas en el Municipio de Cajibío, Departamento del    Cauca.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA:        

Artículo 1.  Destinase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la ampliación y    reconstrucción del alcantarillado de la población de Cajibío, Departamento del    Cauca.        

   

Artículo 2.       Destinase    la suma de cuatrocientos milpesos ($400.000.00), para las siguientes obras en    el Municipio de Cajibío: Para construcción y afirmado de la carretera    Carmelo-Dinde, doscientos mil pesos ($200.000.00); para la construcción de un    puente sobre el río Pedregosa en la vía Carmelo-Buenavista, sesenta mil pesos    ($60.000.00), y para afirmar la carretera Cajibío-Pedregosa-Buenavista, ciento    cuarenta mil pesos ($140.000.00). Estas sumas se entregarán al Fondo Nacional    de Caminos Vecinales.        

   

Artículo 3.       Destinase    la suma de noventa mil pesos ($90.000.00), para construir por Acción Comunal un    local para Inspección de Policía en cada una de las poblaciones de La    Pedregosa, Ortega y Dinde, en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca,    a razón de treinta mil pesos ($30.000.00), para cada uno.        

   

Artículo 4.       Las    sumas de que tratan los artículos anteriores serán incluidas en el Presupuesto    de 1969, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para    efectuar traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal indispensables    para dar cumplimiento a esta Ley.  

Artículo 5.      Las    formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967, y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades    beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo 6.      Esta    Ley regirá desde su sanción.  

   

Dada en Bogotá D.C., a 12 de diciembre de 1968.        

El Presidente del Senado,        

GERMAN BULA HOYOS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

República de Colombia.-Gobierno    Nacional.        

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de    1968.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Gobierno,        

Carlos Augusto Noriega.  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Salud Pública,        

Antonio Ordóñez Plaja.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.