LEY 90 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construidas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que esta determinado por los siguientes linderos y dimensiones:
Artículo 2. Por medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de Buga.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dad en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.