LEY 9 DE 1970

Leyes 1970
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 LEY 9 DE 1970  

(diciembre 15   de 1970)

        

    Por la cual se conmemora el centésimo quincua gésimo noveno aniversario de la     erección de Chiquinquirá en Villa Republicana.

        

    El Congreso de Colombia  

DECRETA    

Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del centésimoquincuagésimonoveno aniversario de la erección de Chiquinquirá en Villa     Republicana, el cual tuvo lugar el 9 de septiembre de 1969, y registra tal día     como fausto en los anales de la República. 

       

Artículo 2. Con el objeto de allegar fondos para la construcción de las obras     con las cuales se proyecta conmemorar el centésimoquincuagésimonoveno     aniversario de Chiquinquirá, autorízanse cinco sorteos extraordinarios de una     lotería que se denominará “Lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá”, los     cuales se llevarán a efecto en forma consecutiva, durante los años de 1969,     1970, 1971, 1972 y 1973. Parágrafo. Como se expresa en el artículo anterior, los     sorteos serán anuales y cada uno por valor de dos millones quinientos mil pesos     ($ 2.500.000.00), quedando la Junta Administradora, que es la misma Junta     pro-Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, ampliamente facultada para     señalar el valor del premio principal y de los distintos premios secos, así como     el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de éstos. 

       

Artículo 3. El producto líquido que se obtenga de los sorteos anuales     extraordinarios autorizados por el artículo segundo de esta Ley, sea que se     administren y se organicen directamente por la Junta de que trata el parágrafo     único del artículo segundo de esta Ley, o que se contrate su administración, se     dedicará en su totalidad a financiar la terminación del Estadio y la Plaza de     Mercado de Chiquinquirá. 

       

Artículo 4. Para la administración o negociación da estos sorteos     extraordinarios y en general para asumir todas las responsabilidades legales, la     Junta pro-Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, administrará todos los     fondos que provengan de la presente Ley. 

       

Artículo 5. La Contraloría General de la República, en la forma que la Ley     determina, fiscalizará los recaudos e inversiones que se hagan con el producido     de los distintos arbitrios a que se refiere esta ordenación legal. Artículo 6o.     Esta Ley rige desde su sanción.

       

Dada en Bogotá, a los 5 días del mes de noviembre de 1970.

    El Presidente del Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

    El Presidente de la Cámara de Representantes,

    GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ  

El Secretario del Senado,

    Amaury Guerrero

    El Secretario de la Cámara de Representantes,

    Eusebio Cabrales Pineda

    República de Colombia. Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1970.  

Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Salud Pública,  

José Ignacio Díaz Granados.                    

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