LEY 9 DE 1967
(marzo 22 DE 1967)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, efemérides que se cumple el 3 de febrero de 1966.
Artículo 2. Como homenaje de la Nación al Municipio de Pensilvania, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos para atender a la construcción de las obras que ordena la presente Ley.
Artículo 3. La suma que se destina en el artículo anterior se invertirá en la construcción de las siguientes obras:
a) Para la Casa Municipal $ 100.000
b) Para el Hospital Municipal 50.000
c) Para obras de defensa de la ciudad 50.000
d) Para el Cuerpo de Bomberos 50.000
Artículo 4. Los dineros apropiados en la presente Ley serán girados a la Tesorería de Rentas del Municipio de Pensilvania, la que deber rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Artículo 5. La inversión de las sumas que se destinan promedio de la presente Ley estará a cargo de la Junta Central del Centenario, que será nombrada por el Concejo Municipal de esa ciudad.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese, teniendo en cuenta la sentencia de exequibilidad de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de febrero de 1967.
Bogotá, D.C., marzo 22 de 1967.
ACRLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.