LEY 9 DE 1965
(agosto 13 DE 1965)
por la cual se crean escuelas industriales en los Municipios de Guachucal, Departamento de Nariño, y Purificación, Departamento del Tolima.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Créase en el Municipio de Guachucal una Escuela Industrial, cuyo fin será el de preparar obreros técnicamente especializados en el desarrollo de la industria lanar.
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Artículo 3. La construcción de las edificaciones necesarias para el funcionamiento de estas Escuelas se hará previa la elaboración de estudios, planos y presupuestos por parte de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas para esta clase de construcciones, y en terrenos que cederán los Municipios de Guachucal y Purificación.
Artículo 4. Los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes, quedando el Gobierno facultado para abrir los créditos adicionales, hacer traslados y apropiaciones indispensables.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. 22 de julio de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. agosto 13 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.