LEY 9 DE 1963
Por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.
DECRETA
Articulo 1. Cuando la incapacidad a que se refiere el artículo 2770 del Código del trabajo, provenga de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador enfermo tendrá derecho a ser reincorporado a la empresa en condiciones no inferiores a las que tenía, siempre que dentro del término de quince meses, contados desde la fecha en que por razón de la enfermedad cesó en el ejercicio del trabajo, presente dos certificados expedidos por separado por médicos tisiólogos de reconocida honorabilidad y legalmente autorizados para ello, en que conste que se encuentra totalmente curado.
Este derecho se podrá ejercer aun cuando el patrono o empresa pague al trabajador todas las prestaciones legales con el objeto de dar por terminado el contrato de trabajo.
Parágrafo. Si se comprobare por medio de certificación médica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento indicado por el médico o entidad a cuyo cuidado ha sido encomendado por el patrono o empresa, cesa toda obligación de éstos para con él en lo que respecta al artículo 11o.
Articulo 2. El tratamiento del trabajador enfermo de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, correrá a cargo del patrono o empresa durante quince meses, y debe ser encomendado a medico especialista en la enfermedad legalmente aceptado como tal y de reconocida honorabilidad, o a una entidad que reúna iguales condiciones.
En el tratamiento a que hace referencia este artículo, se incluyen los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Parágrafo. Si se comprobare por medio de certificación médica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento prescrito, cesa inmediatamente la obligación del patrono o empresa en lo que a ello se refiere.
Articulo 3. Cuando la incapacidad a que se refiere el artículo 2772 del Código del Trabajo, provenga de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho al pago íntegro de su salario durante el tiempo requerido para la recuperación de su salud, hasta por el término de quince meses. Únicamente para esta norma excepcional subróganse los artículos 2273 y 2774 del Código del trabajo.
Parágrafo. Si el trabajador no se sometiere estrictamente al tratamiento prescrito para su tuberculosis por el médico o entidad designados por el patrono o empresa, cesa ipso facto para éstos la obligación establecida en este artículo.
Articulo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 26 de marzo de 1963.
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Presidente del Senado
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara
JOSE MANUEL HURTADO LOZANO
El Secretario del Senado
NESTOR URBANO TENORIO
El Secretario de la Cámara
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., abril 4 de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
BELISARIO BETANCUR
El Ministro del Trabajo