LEY 88 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 88 DE 1968  

(DICIEMBRE 31 DE 1968)        

Por la cual la Nación contribuye a    las obras de ensanche y mejoramiento para operación de aviones a propulsión del    Aeropuerto de Matecaña, de propiedad del Municipio de Pereira, en el    Departamento del Risaralda.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de    veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), como aporte para las obras de    mejoramiento, ampliación, pavimento e iluminación del Aeropuerto de Matecaña de    propiedad del Municipio de Pereira, en forma que lo capacite para el normal    funcionamiento de toda clase de naves aéreas incluyendo las de propulsión a    chorro (Jet). Esta suma deberá ser pagada en las vigencias correspondientes a    los diez (10) años siguientes al de la aprobación de esta Ley, a razón de dos y    medio de millones por cada año ($2.500.000.00).        

Parágrafo.          Para que el Municipio de Pereira pueda percibir    las partidas mencionadas, deberá llenar a cabalidad y con debida antelación al    pago, todos los requisitos exigidos por la     Ley 11 de 1967, en su    artículo 10 y los demás que tengan vigencia legal.        

   

Artículo 2.       A fin de dar estricto cumplimiento a lo    ordenado en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para    efectuar los traslados, créditos y contracréditos que considere necesarios en    las respectivas vigencias, quedando además facultado el Ejecutivo para efectuar    operaciones de crédito que vayan encaminadas a cumplir con lo decretado en esta    Ley.        

Parágrafo.          Si se presentaren dificultades fiscales para el    cabal cumplimiento del pago en cada una de las vigencias presupuestales de las    sumas decretadas, la Nación queda facultada, si fuere el caso, para obligarse    con las entidades de crédito que hubieren concedido préstamos al Municipio de    Pereira con destino al financiamiento de tales obras. El Municipio podrá además    solicitar al Gobierno Nacional la subrogación total o parcial de esas    obligaciones como forma de pago para todas o parte de las sumas decretadas.        

   

Artículo 3.      Como la Nación tarde o temprano dentro de su    plan de integración deberá adquirir el Aeropuerto de Pereira, los aportes que    por la presente Ley se decretan deberán ser descontados de la negociación que    necesariamente deberá hacerse con el Municipio de Pereira.        

   

Artículo 4.      Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de    1968.        

El Presidente del Senado,        

GERMAN BULA HOYOS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

República de Colombia.-Gobierno    Nacional.        

Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de    1968.        

Publíquese y Ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.  

El Jefe del Departamento Administrativo de    Aeronáutica Civil,        

René van Meerbeke R                    

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