LEY 88 DE 1965
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
(diciembre 23 de 2015)
por la cual la Nación auxilia al Instituto “San Juan Bosco”, de la ciudad de Pasto.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Auxiliase al Instituto “San Juan Bosco”, de la ciudad de Pasto, y con destino a la construcción del edificio para la Escuela de Artesanías y funcionamiento de esa institución, con la suma de dos millones de pesos, los que serán pagados en la siguiente forma:
a) Quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante la vigencia fiscal del año de 1965;
b) Quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante la vigencia fiscal del año de 1966;
c) Un millón de pesos ($1’000.000.00), durante la vigencia del año de 1967.
Artículo 2. Las partidas referentes al anterior auxilio, serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias respectivas, a los años citados. Si así no se hiciese, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados correspondientes, así como los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Los anteriores valores serán entregados al Tesorero del aludido Instituto.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 24 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.