LEY 87 DE 1965
(diciembre 23 DE 1965)
por la cual se ordena la rectificación, ampliación y pavimentación de una carretera nacional.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional “El Viejano‑ San Marcos”.
Artículo 2. Destinase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
Artículo 3. La suma en referencia será incluida por cuotas anuales no menores de un millón de pesos ($ 1’000.000.00) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1964, y en las subsiguientes.
Artículo 4. El Gobierno Nacional deberá efectuar los traslados, créditos y contracréditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal a que haya lugar para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no hallen en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.
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Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.