LEY 86 DE 1968
(DICIEMBRE 31 de 1968)
Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Salamina (Caldas).
Nota de Vigencia
Derogada por la Ley 22 de 1991, artículo 20.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Declárese de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Salamina, la ejecución del siguiente plan de obras, cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación.
a) Alcantarillado y obras accesorias;
b) Regularización de cauces naturales;
c) Reforestación y aprovechamiento de tierras;
d) Remodelación urbana y recuperación de terrenos;
e) Estudios sobre futuro desarrollo urbano, y
f) Saneamiento.
Artículo 2. Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento, y el Departamento Administrativo de planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Salamina, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.
Artículo 3. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 se cumplirán al momento de incluirse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4. La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.
Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de Diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 31 de iciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Edgard Gutiérrez Castro.