LEY 85 DE 1965
LEY 85 DE 1965
(diciembre 23 DE 1965)
por la cual se aprueban las Resoluciones 1991-A y 1991-B, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1963, durante el XVIII Período de Sesiones.
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo Único. Apruébense las Resoluciones 1991‑A y 1991‑B, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1963, durante el XVIII Período de Sesiones, y que a la letra dicen:
“1991 (XVIII), cuestión de una representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social.
A
La Asamblea General,
CONSIDERANDO
Que la actual representación en el Consejo de Seguridad no es equitativa ni equilibrada;
Reconociendo que el aumento del número de Miembros de las Naciones Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo de Seguridad, a fin de propiciar una representación geográfica más adecuada de los Miembros no permanentes, y convertirlo en un órgano más eficaz para el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.
Teniendo presentes las conclusiones y recomendaciones del Comité de Preparativos para celebrar una conferencia con el propósito de revisar la Carta:
1. Decide aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, las siguientes enmiendas, y presentarlas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:
a) En el párrafo 1 del articulo 23, la palabra “once”, en la primera frase, queda sustituida por la palabra “quince”, y la palabra “seis” queda sustituida por la palabra “diez” de la tercera frase;
b) En el párrafo 2 del artículo 23, la segunda frase debe decir lo siguiente:
“En la primera elección de los Miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de Miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro Miembros nuevos serán elegidos por un período de un año”;
c) En el párrafo 2 del artículo 27, queda sustituida la palabra “siete” por la palabra “nueve”;
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2. Insta a todos los Miembros a que ratifiquen las modificaciones arriba indicadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, antes del 1o. de septiembre de 1965.
3. Decide además que los diez Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos en la siguiente forma:
a) Cinco de entre los Estados de Africa y Asia;
b) Uno de entre los Estados de Europa Oriental;
c) Dos de entre los Estados de América Latina;
d) Dos de entre los Estados de Europa Occidental, y otros Estados.
1285, sesión plenaria, 17 de diciembre de 1963.
B
Asamblea General,
Reconociendo que el aumento del número de Miembros de las Naciones Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo Económico y Social, a fin de propiciar una representación geográfica más adecuada en el mismo y convertirlo en un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones, conforme a los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas;
Recordando las Resoluciones 974 B y C (XXXVI) del Consejo Económico y Social del 22 de julio de 1963;
Teniendo presentes las conclusiones y recomendaciones del Comité de Preparativos para celebrar una conferencia con el propósito de revisar la Carta:
1. Decide aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, la siguiente reforma a la Carta y presentarla a los Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:
“Artículo 61”
“1. El Consejo Económico y Social estará integrado por veintisiete Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
“2. Salvo lo prescrito en párrafo 3, nueve Miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.
“3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de diez y ocho a veintisiete el número de Miembros del Consejo Económico y Social, además de los Miembros que se elijan para sustituír a los seis Miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán nueve Miembros más. El mandato de tres de estos nueve Miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros tres Miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
“4. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante”.
2. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen la reforma arriba indicada, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y antes del 1o. de septiembre de 1965.
3. Decide además que, sin afectar la actual contribución de puestos en el Consejo Económico y Social, se elijan los nueve Miembros adicionales de la siguiente manera:
a) Siete de entre los Estados de África y Asia;
b) Uno de entre los Estados de América Latina;
c) Uno de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.
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1285 a. sesión plenaria, 17 de diciembre de 1963.
Certifico que el texto adjunto es la copia conforme, en idioma español, de las Resoluciones 1991 A y B (XVIII), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1963.
EL Secretario General, G.A. Stavropoulos, Subsecretario. Consejero Jurídico Organización de las Naciones Unidas,
Nueva York 17 de septiembre de 1964.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, 13 de abril de 1965.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernándo Gómez Martinez.
Es fiel copia del texto español de las Resoluciones 1991 A y B (XVIII), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1963, que reposa en los Archivos de la Cancillería, debidamente certificado por el Subsecretario Consejero de la Organización de las Naciones Unidas.
José Cervantes Pinzón, Abogado de la Oficina Jurídica.
Bogotá, D.E., 22 de abril de 1965″.
Dada en Bogotá, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
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Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Cástor Jaramillo Arrubla.