LEY 83 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 83 DE 1968  

(DICIEMBRE    30 DE 1968)        

Por la cual se modifican las   Leyes 20 de 1966 y 48 de 1962, y se dictan    otras disposiciones.        

El    Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo    1. Las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho Ejecutivo, serán de    ocho mil pesos ($8.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($7.000.00) de gastos de    representación. Las asignaciones mensuales del Contralor General de la    República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte    Suprema de Justicia y de los Consejeros de Estado, los Fiscales del Concejo de    Estado, del Tesorero General de la República y la del Registrador Nacional del    Estado Civil, serán de diez mil pesos ($10.000.00) de sueldo y cinco mil pesos    ($5.000.00) de gastos de representación. Y las asignaciones de que trata el    artículo 2 de la Ley 20 de 1966 para los    miembros del Congreso Nacional, serán de ciento ochenta pesos ($180.00) por    concepto de sueldo diario y de trescientos y veinte pesos ($320.00) por    concepto d gastos de representación diarios, computables anualmente durante    todo el período constitucional, para el cual fueron elegidos.        

   

Artículo    2. La pensión especial de los expresidentes de la República a que se refiere el    inciso 2 del artículo 2 de la 48 de 1962, será igual al monto total de las    asignaciones de los miembros del Congreso.        

Parágrafo.    Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores, comenzaran a    devengarse a partir del primero (1) de enero de 1969.  

   

   

Este artículo fue declarado exequible                           condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 1999, en                           los términos de la misma.        

   

Artículo    3. El Gobierno llevara a cabo las operaciones presupuéstales que sean    necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.        

   

Artículo    4. Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada    en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1968.        

El    Presidente del Senado,  

MARIO S. VIVAS.  

   

El Presidente de la Cámara de    Representantes,  

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

   

El Secretario del Senado,  

Luis    Guillermo Velásquez. M.  

   

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Juan José    Neira Forero.         

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D. E., a 30 de diciembre de 1968.                    

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