LEY 82 DE 1965
(diciembre 23 de 2015)
por la cual se asocia La Nación al primer centenario de la creación de la municipalidad de “El Cerrito”, en el Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
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DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia al primer centenario de la creación del Municipio de “El Cerrito”, en el Departamento del Valle del Cauca, decretada por Ordenanza número 1 de 21 de febrero de 1864, expedida por la Municipalidad de Buga. Con motivo de esta fecha histórica, se honra la memoria de los ilustres varones nacidos dentro de su territorio, quienes ofrecieron sus vidas por la libertad de la Patria en la época de la Independencia, y durante la era de la República sirvieron posiciones eminentes del Estado.
Artículo 2. El colegio oficial de bachillerato, establecido en el Municipio “El Cerrito”, conocido con el nombre de Jorge Isaacs, se nacionaliza. En consecuencia la Nación tomará a su cargo el sostenimiento, dotación y funcionamiento en general de ese plantel en las mismas condiciones de sus similares establecidos por la Nación en el territorio de la República.
Artículo 3. La Superintendencia Nacional de Cooperativas prestará toda su colaboración financiera a la Cooperativa pro Vivienda de El Cerrito Limitada, con el fin de ejecutar los planes y programas que ésta prospecte de acuerdo con su objeto social.
Artículo 4. Establece la cooperación de la Nación en la cantidad de un millón de pesos ($ 1’000.000.00), para la construcción de la Iglesia y de la Unidad Parroquial, en el Municipio de El Cerrito, cantidad ésta que se entregará a la Parroquia mediante las garantías de manejo, inversión, y rendición de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la República.
Artículo 5. El Ministerio de Salud Pública tomará a su cargo las construcciones necesarias para ampliar el edificio del Hospital de Caridad San Rafael, de dicho Municipio de El Cerrito, como también para la dotación de elementos y mejoramiento de sus servicios.
Artículo 6. Apropiase la cantidad de cien mil pesos ($100.000.00), con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de El Cerrito para comprar maquinaria y elementos propios para su funcionamiento.
Artículo 7. El Gobierno queda autorizado, para verificar traslaciones, abrir créditos, en los casos necesarios, y celebrar operaciones financieras, con el fin de hacer efectiva la colaboración nacional decretada por la presente Ley.
Artículo 8. El Instituto Nacional de Fomento Municipal y el de Fomento Eléctrico quedan autorizados para subrogarse en las obligaciones que el Municipio de El Cerrito tiene actualmente a su cargo con la Compañía Colombiana de Electricidad y la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC), y con la Sociedad Acuavalle.
Artículo 9. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
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República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Alberto Olano.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López trujillo.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.