LEY 81 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Ministerio de Obras Públicas ordenará levantar plazas de mercado cubierto, plenamente condicionadas para sus funciones en las ciudades de Roldanillo, Argelia, Versalles, Dovio, El Cairo, Ansermanuevo, El Aguila y Zarzal dentro de los planes, presupuestos y dirección técnica que para esa clase de obras tenga prospectados el Ministerio, debiendo empezarse esas construcciones desde la próxima vigencia fiscal.
Artículo 2. Declárase como de urgencia inmediata la construcción de los muros que cierran el Colegio de Varones “Fray José Joaquín Escobar”, de la ciudad de Toro, que fueron destruidos por el terremoto de 1962, obra que adelantará el Ministerio de Educación desde la presente vigencia fiscal, dentro de sus presupuestos para esa clase de obras, planes, dirección técnica y organización que para esa clase de obras tenga el Gobierno, debiendo, al mismo tiempo, mandar construir en dicho plantel canchas para deportes.
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Artículo 4. Para las Obras que adelantan las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Toro; se le asigna un auxilio de sesenta mil pesos ( $ 60.000.00) anuales; veinte mil para la de San Francisco; diez mil pesos anuales para la de San Antonio, la Pradera, Roble, Ventaquemada y Cedro, del mismo Municipio de Toro; y treinta mil anuales para las que realiza la Junta de Acción Comunal del Distrito de la Unión (Valle).
Artículo 5. Para las obras que en conmemoración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Toro, debe adelantar la Junta Centenaria de esa ciudad, se le asigna la cantidad de cien mil pesos anuales hasta la celebración de esa efemérides, auxilio que se pagará al Tesoro de esa entidad, mediante reglamentación, control y vigilancia de la Contraloría General de la República, quien puede designar un miembro de tal Junta, y se rendirán las cuentas a la misma Contraloría Nacional. El Ministerio de Obras Públicas vigilará la construcción de las mismas obras. Las partidas necesarias para cumplir esta disposición se incorporarán en los Presupuestos Nacionales de la vigencia respectiva, y caso de no figurar en ellos, se autoriza ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes; para abrir créditos, obtener préstamos, a fin de que se cumplan a cabalidad lo aquí dispuesto.
Artículo 6. Apropiase la cantidad de cien mil pesos durante tres años a partir de la próxima vigencia fiscal, para atender a la terminación de la construcción del templo principal de la ciudad de Toro (Valle); cien mil pesos para la capilla de Nuestra Señora del Carmen y el Cementerio de la misma ciudad, y veinte mil pesos para la Iglesia de San Francisco (Toro), auxilios que se pagarán al Tesorero de la Junta pro Templo, con la vigilancia, control, dirección de la Contraloría Nacional de la República en dicha Junta, lo mismo que el Contralor. En caso de que no se incluyan estas partidas en los Presupuestos próximos, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones respectivas, a fin de que se cumpla a cabalidad esta disposición por considerarse obras de suma urgencia.
Artículo 7. Aumentase a la cantidad de diez mil pesos mensuales la partida fijada en el Presupuesto para el sostenimiento del Colegio “Fray José Joaquín Escobar”, de “Toro”; a cincuenta mil pesos anuales para dotaciones, laboratorios y servicios; a cuarenta mil para sostenimiento de la Normal de Señoritas; y a setenta mil anuales para el sostenimiento del Hospital de la Sagrada Familia, establecimientos que funcionan en la misma ciudad de Toro. El Ministerio de Educación entregará un instrumental completo para la Banda de Músicos de la ciudad de Toro, que va a celebrar su cuarto centenario de la fundación de la ciudad.
Artículo 8. La Nación contratará con el Departamento del Valle Cauca la pavimentación de todas las calles de la ciudad de Toro, con motivo de su cuarto centenario de la fundación conforme lo manda la Ley 123 de 1963, debiendo intervenir en el control de inversiones el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República.
Del mismo modo contratará la pavimentación de la carretera Toro ‑ La Unión ‑ La Victoria ‑ Versalles, en el Valle del Cauca, vía que una vez se declare como nacional, y se incorpora en el plan de carreteras públicas nacionales.
Artículo 9. El Ministerio de Obras Públicas, así como los de Educación Nacional, de Salubridad Pública, deberán contratar de inmediato la construcción del edificio para oficinas públicas, aulas de planteles de enseñanza y salas del hospital de la Sagrada Familia que manda la Ley 123 de 1963, dentro de sus presupuestos anuales como previene la Ley citada, en el tercer piso del edificio de oficinas le determinarán locales a la Biblioteca “Fray José Joaquín Escobar”; a los Archivos Históricos que debe arreglar, cuidar y empastar el Departamento y nombrar el respectivo Director de esa dependencia.
Artículo 10. Las obras que adelante la Junta Central de Acción Comunal de la ciudad de Toro, y las de sus corregimientos, quedan incluidas dentro de las partidas que para esa ramo señalen los Presupuestos Nacionales, sin que puedan tener menor asignación que las similares de otros Departamentos.
Artículo 11. Auxiliase con la cantidad de quinientos mil pesos, pagaderos en dos vigencias, las obras de fomento de las ciudades de Versalles, La Unión, Dovio, Roldanillo, La Victoria, Ansermanuevo, Argelia y Cairo, en el Valle del Cauca, en este mismo Departamento a los Municipios de Toro y Bolívar, con el mismo fin, partidas que se consideran incluídas en los Presupuestos de las próximas vigencias, pero en caso de no existir apropiaciones para cumplir el mandato, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos, obtener recursos extraordinarios para cumplir el mandato, debiendo cada Municipio hacer las planeaciones correspondientes para sus obras que enviará al Ministerio de Obras Públicas, y podrán pedirles cooperación técnica para su desarrollo.
Artículo 12. Declárase como de utilidad pública la electrificación de los Municipios y sus Corregimientos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 13. La presente Ley rige desde su sanción.
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El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juán Jacobo Muñoz.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
omás Castrillón Muñoz.