LEY 80 DE 1968
(DICIEMBRE 30 DE 1968)
Por el cual se reorganiza el servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales “”Satena”.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley, el servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena” funcionara como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2. Son funciones del servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena”:
a) Prestar el servicio de transporte aéreo en las regiones subdesarrolladas del país;
b) Colaborar en las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario, de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno;
c) Vincular a la economía nacional apartadas regiones del país;
d) Transportar funcionarios públicos y pasajeros, correo y carga oficial y particular.
Artículo 3. En desarrollo de las funciones que le señale el artículo segundo de la presente Ley, “satena” tendrá las siguientes atribuciones:
2. Contratar, previo concepto favorable del Gobierno Nacional y con garantía de la Nación, empréstitos internos y externos destinados al perfeccionamiento y ensanche de sus servicios y operaciones.
Artículo 4. El Servicio Aéreo Territorios Nacionales será dirigido, administrado y orientado por junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que terminen los Estatutos.
La junta Directiva estará por los siguientes miembros:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá:
El Comandante de la Fuerza Aérea;
El Jefe del Estado Mayor Aéreo de la FAC o su delegado;
El Ministro de Gobierno o su delegado;
El Ministro de Comunicaciones o su delegado
Artículo 5. El Servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena” tendrá la equivalencia de un Comando Aéreo y será gerenciado por un Oficial Superior de la FAC, nombrado por el Gobierno Nacional.
Artículo 6. El Control Fiscal de “Satena” estará a cargo de la Contraloría General de la República, por medio de una Auditoria Fiscal, organizada de acuerdo con la índole del servicio que por la presente Ley se organiza.
Artículo 7. “Satena” queda exonerada de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento.
Artículo 8. El patrimonio del Servicio Aéreo Territorios Nacionales estará integrado por los siguientes valores y bienes:
a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título que consten en inventario debidamente protocolizado que se realizara dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley;
b) Un aporte inicial de $35.000.000, en efectivo para compra y reparación de material volante, quedando el gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias.
Parágrafo. Anualmente el Gobierno incluirá una partida de $1.000.000. en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de “Satena”.
Artículo 9. Los Aviones de “Satena” tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual o extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones de derecho civil.
Ver Sentencia C-1231 de 2005.
Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Luis Guillermo Velásquez.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1968.