LEY 80 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual se reforma el Artículo 4. de la Ley 33 DE 1958 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la suma de tres pesos ($ 3.00.00) Moneda corriente.
Artículo 2. Facúltase al Registrador Nacional del Estado Civil para que, con la aprobación de la honorable Corte Electoral, y de acuerdo con el artículo anterior, fije los precios que habrán de pagarse en los distintos lugares del país por cada juego de fotografías, con sujeción y sin exceder la correspondiente apropiación presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil que esté en vigencia.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 1 de diciembre de 1965.
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El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Gómez Valderrama.