LEY 8 DE 1966
(junio 1 de 1966)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Fundación del Municipio de Pradera (Valle del Cauca).
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1 La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pradera, en el Departamento del Valle del Cauca, hecho ocurrido en el mes de marzo de 1862.
Artículo 2 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., junio 1º de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Gómez Valderrama.