LEY 79 DE 1966
(diciembre 31 de 1966)
por la cual la Nación se asocia al centenario del nacimiento de José Asunción Silva.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
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Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento del poeta bogotano José Asunción Silva. Al mismo tiempo el Congreso de Colombia exalta la memoria del eximio escritor, quien, por la riqueza y variedad de la rima, por haber renovado las formas del verso castellano, quebrantando los viejos moldes de nuestra poesía, con el aporte de una nueva métrica, ha sido considerado, a justo título, en nuestro Continente y en la Península Ibérica, como uno de los precursores e inspiradores de la poesía moderna en lengua española, sin que tan pura gloria colombiana hubiera alcanzado el reconocimiento de sus méritos literarios por parte de sus compatriotas sino después de su voluntaria y prematura muerte.
Artículo 2. Créase un premio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para el mejor ensayo crítico sobre la obra de José Asunción Silva que, a juicio de un Jurado, designado por la Academia de la Lengua, se presente al concurso que para celebrar el centenario del nacimiento del poeta será organizado y reglamentada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3. En la última sesión solemne de todos los colegios de educación secundaria del país, correspondiente al año lectivo de 1965, se hará una disertación, con una breve reseña sobre la vida y la obra del poeta José Asunción Silva, dentro de la cual se darán a conocer del estudiantado aquellas entre sus composiciones que señalaron en su tiempo nuevos rumbos a la poesía española, y que constituyen el aporte de nuestra Patria al enriquecimiento del lenguaje poético castellano.
Artículo 4. El día 27 de noviembre, bajo los auspicios del Ministerio de Educación Nacional y de la Universidad Nacional de Colombia, y de la Academia de la Lengua, se organizará en el Teatro Colón de Bogotá, una velada literaria como homenaje a la memoria de José Asunción Silva con la participación de los más destacados representantes de la poesía colombiana contemporánea.
Artículo 5. El Gobierno Nacional hará una emisión de sellos de correo con la efigie del poeta, destinada a conmemorar el centenario de su nacimiento.
Artículo 6. Por cuenta de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo hará una edición crítica de las obras de Silva, y un retrato suyo al óleo será colocado en uno de los salones del mismo alto centro de la cultura.
Artículo 7. Créase una medalla en bronce con la efigie del poeta, conmemorativa del primer centenario de su nacimiento, con una leyenda alusiva que redactará el Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 8. Para dar cumplimiento a la presente Ley, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), partida que será incluida en el Presupuesto de esta vigencia, y en caso de no hacerse así queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos a que haya lugar para su cumplimiento.
Artículo 9. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del honorable Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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Gabriel Betancur Mejía.