LEY 79 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 79 DE 1966  

(diciembre     31 de 1966)    

por la cual     la Nación se asocia al centenario del nacimiento de José Asunción Silva.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

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Artículo 1.     La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento del     poeta bogotano José Asunción Silva. Al mismo tiempo el Congreso de Colombia     exalta la memoria del eximio escritor, quien, por la riqueza y variedad de la     rima, por haber renovado las formas del verso castellano, quebrantando los     viejos moldes de nuestra poesía, con el aporte de una nueva métrica, ha sido     considerado, a justo título, en nuestro Continente y en la Península Ibérica,     como uno de los precursores e inspiradores de la poesía moderna en lengua     española, sin que tan pura gloria colombiana hubiera alcanzado el reconocimiento     de sus méritos literarios por parte de sus compatriotas sino después de su     voluntaria y prematura muerte.    

Artículo 2.     Créase un premio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para el mejor ensayo     crítico sobre la obra de José Asunción Silva que, a juicio de un Jurado,     designado por la Academia de la Lengua, se presente al concurso que para     celebrar el centenario del nacimiento del poeta será organizado y reglamentada     por el Gobierno Nacional.  

Artículo 3.     En la última sesión solemne de todos los colegios de educación secundaria del     país, correspondiente al año lectivo de 1965, se hará una disertación, con una     breve reseña sobre la vida y la obra del poeta José Asunción Silva, dentro de la     cual se darán a conocer del estudiantado aquellas entre sus composiciones que     señalaron en su tiempo nuevos rumbos a la poesía española, y que constituyen el     aporte de nuestra Patria al enriquecimiento del lenguaje poético castellano.    

Artículo 4.     El día 27 de noviembre, bajo los auspicios del Ministerio de Educación Nacional     y de la Universidad Nacional de Colombia, y de la Academia de la Lengua, se     organizará en el Teatro Colón de Bogotá, una velada literaria como homenaje a la     memoria de José Asunción Silva con la participación de los más destacados     representantes de la poesía colombiana contemporánea.    

Artículo 5.     El Gobierno Nacional hará una emisión de sellos de correo con la efigie del     poeta, destinada a conmemorar el centenario de su nacimiento.    

Artículo 6.     Por cuenta de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo hará una edición crítica de     las obras de Silva, y un retrato suyo al óleo será colocado en uno de los     salones del mismo alto centro de la cultura.    

Artículo 7.     Créase una medalla en bronce con la efigie del poeta, conmemorativa del primer     centenario de su nacimiento, con una leyenda alusiva que redactará el Instituto     Caro y Cuervo.    

Artículo 8.     Para dar cumplimiento a la presente Ley, destinase la suma de doscientos     cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), partida que será incluida en el Presupuesto     de esta vigencia, y en caso de no hacerse así queda autorizado el Gobierno     Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos a que haya lugar     para su cumplimiento.    

Artículo 9.     La presente Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y     seis.    

El Presidente     del honorable Senado,    

 MANUEL     MOSQUERA GARCES  

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS DANIEL     ABELLO ROCA    

El Secretario     del honorable Senado,    

 Lázaro     Restrepo Restrepo    

El Secretario     de la honorable Cámara,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     diciembre 31 de 1966.  

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

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Gabriel Betancur Mejía.                    

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