LEY 79 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Construyese la Autopista “Los Libertadores” Tunja‑Puente de Boyacá, en doble vía, siguiendo el trazado que la técnica moderna determine, aprovechando las facultades naturales que la topografía del terreno ofrece.
Artículo 2. Construyese la carretera Mongua‑Cirguazá‑Salinas de Mongua‑Pisva‑Paya‑Morcote‑ Nunchía.
Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas en asocio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Boyacá hará los estudios concernientes al trazado y construcción de estas obras.
El costo de ellas será cubierto por el Gobierno Nacional, y se le autoriza para que haga los créditos y contracréditos indispensables con tal fin.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
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GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.