LEY 78 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 78 DE 1968        

(DICIEMBRE 30)        

Por la cual se provee a dotar d facilidades de    recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da    una autorización al Gobierno.        

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

En desarrollo de esta    autorización, el Gobierno podrá emitir pagares o bonos para cubrir el valor de    los terrenos a la beneficencia para Cundinamarca.        

Los contratos que se celebren    de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la    aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del    Concejo de Ministros.        

   

Artículo 2. Queda también    autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante    naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los Funcionarios de la    Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el    número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran.  

Artículo 3. Esta Ley regirá    desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.   C., a 12 de    diciembre de 1968.        

El Presidente del Senado,  

MARIO    S. VIVAS.  

   

El Presidente de la Cámara de Representantes,  

PEDRO DUARTE    CONTRERAS.  

   

El Secretario del Senado,  

Luis Guillermo Velásquez.  

   

El Secretario de    la Cámara de Representantes,  

Juan José Neira Forero        

   

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D. C,. A 30 de diciembre de 1968.                    

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