LEY 78 DE 1968
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se provee a dotar d facilidades de recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da una autorización al Gobierno.
El Congreso de Colombia
DECRETA
En desarrollo de esta autorización, el Gobierno podrá emitir pagares o bonos para cubrir el valor de los terrenos a la beneficencia para Cundinamarca.
Los contratos que se celebren de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Concejo de Ministros.
Artículo 2. Queda también autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los Funcionarios de la Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Luis Guillermo Velásquez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C,. A 30 de diciembre de 1968.