LEY 78 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual se ordena la electrificación del Litoral del Pacífico, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 1. Ordénase el estudio y construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, ubicada en el Municipio de López, Departamento del Cauca. En consecuencia, el Gobierno Nacional contratará inmediatamente los estudios técnicos necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, en el Alto Micay.
Artículo 2. Con base en los estudios que trata el artículo anterior, Autorízase al Gobierno Nacional para financiar, mediante empréstitos internos o externos, la construcción de la Central de Gurumendi, la cual suministrará luz y energía eléctrica a los Municipios de la Costa del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
Artículo 3. El Gobierno Nacional reglamentará por medio de Decreto, lo relativo a la sociedad que se constituya con la participación de los Departamentos y Municipios, para la explotación y manejo de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi.
Artículo 4. Destínase la suma de un millón de pesos ( $1’000.000.00) moneda legal, para los estudios técnicos y planeación económica de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, y Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, créditos y contracréditos indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5. Destínase la suma de quinientos mil pesos ( $500.000.00) moneda legal, para dotar de plantas eléctricas a los siguientes Corregimientos: Chuare, San Isidro, Zaragoza y Santa Ana, en el Municipio de López (Cauca); Santa María, San José, Santa Rosa, Coteje y San Bernardo, en el Municipio de Timbiquí (Cauca); Limones, San Antonio de Guajuí, Concepción de Guajuí, Belén, Calle Larga y El Rosario, en el Municipio de Guapi (Cauca).
Artículo 6. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Anibal López Trujillo.