LEY 76 DE 1968
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se asocia la Nación al cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, en el Departamento, Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia al IV Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, efemérides que se cumple el 14 de diciembre de 1970. Con motivo de esta fecha histórica se honra la memoria de su ilustre fundador don Francisco Fernández de Contreras, y de los eminentes varones nacidos dentro de su territorio, quienes ofrecieron sus vidas por la libertad de la Patria en la época de la independencia y durante la era de la República sirvieron posiciones importantes del Estado.
Artículo 2. Elevase a la categoría de Academia el Centro de Historia de Ocaña, como establecimiento dependiente del Ministerio de Educación, con un aporte anual de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para su funcionamiento.
Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas hará la restauración de la antigua Casa Consistorial a su primitiva arquitectura colonial, en la cual funcionarán la Biblioteca Pública “Luis E. Páez Courvel”, la Academia de Historia de Ocaña y dependencias de la causa de la cultura para preservar las obras de valor histórico y artístico que se encuentren en la ciudad. Para esta restauración se apropia la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00).
Artículo 4. El Ministerio de Obras Públicas, en colaboración con el Ministerio de Educación, harán la remodelación del parque de la Gran Convención demoliendo toda obra nueva y restaurando a su arquitectura Colonial el Templo donde se reunió la Gran Convención y construcciones adjuntas, dándole una figuración esencialmente histórica. Se apropia para esta obra la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00).
Artículo 5. Apropiase la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la reconstrucción del antiguo Palacio de Justicia en el parque de Gran Convención, calle 10, carreras 12 y 13, donde funcionaran el honorable Tribunal Superior, todos los Juzgados y demás dependencias de la Rama Judicial.
Artículo 6. La Nación colaborara en la construcción del Gran Santuario a la Virgen Torcoroma, en el cerro donde apareció, llamado hoy el Agua de la Virgen, con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) cantidad ésta que se entregara al señor Obispo de la Diócesis, mediante el lleno de los requisitos legales.
Artículo 8. Establece la cooperación de la Nación, en la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), para la construcción de un Estadio Olímpico para Deporte en los terrenos ya destinados por el Municipio, cantidad ésta que se entregará a la Junta ya existente, mediante las garantías de manejo, inversión y rendición de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la Nación. El Ministerio de Educación, por conducto de su Departamento de Deportes, intervendrá y súper vigilará la construcción del mencionado Estadio.
Artículo 9. El Instituto Nacional de Fomento hará la canalización de los ríos Tejo, Chiquito y La Rotina, en el sector urbano, con apropiación de diez millones e pesos ($10.000.000.00).
Artículo 10. La Escuela Normal de Varones, establecida en el Municipio de Ocaña, se nacionaliza. En consecuencia la Nación tomará a su cargo el sostenimiento, dotación y funcionamiento de ese plantel en las mismas condiciones de sus similares establecidos por la Nación en el territorio de la República. Para la terminación de los edificios donde funciona, la Nación coopera con la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
Artículo 11. El Ministerio de Obras Públicas prolongara la Avenida “Fernández de Contreras” en el sector oriental de la ciudad, hasta el Barrio de San Agustín y en el sector occidental, partiendo del Barrio “La Primavera” y uniendo los barios “Marabel”, “Sebastopol” y “El Tejarito”, para lo cual se apropia la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00).
Artículo 12. La Nación Coopera con el Departamento Norte de Santander con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de un Hotel de Turismo, ya cedo por Ordenanza de la honorable Asamblea Departamental.
Artículo 13. La Nación fundará en el Corregimiento de Brotaré, del Municipio de Ocaña, un Instituto Modelo para la Enseñanza Industrial, Artesanal, Agrícola y Capacitación obrera, el cual servirá de Escuela Piloto para los Departamentos de Norte de Santander y Magdalena. Se destina la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00)
Artículo 14. La Oficina Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas asesoraran en forma permanente a la Oficina de Planeación Municipal de Ocaña, para la elaboración del Plan Regulador que actualmente se proyecta.
Artículo 15. Las exigencias de que trata el Decreto ley 1675 de 1964 se cumplirán ante el Gobierno Nacional, por parte de las entidades a quien la Nación les preste su colaboración económica, antes de recibir en todo o parte de las cantidades apropiadas en el Presupuesto Nacional, quedando autorizado el Gobierno para verificar traslados, abrir créditos en los necesarios y celebrar operaciones financieras con el fin de hacer efectiva la colaboración nacional decreta por la presente ley.
Artículo 16. Con motivo de la celebración de la efemérides centenario de la ciudad de Ocaña se destinan los anteriores auxilios.
Artículo 17. Las formalidades exigidas por la ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 18. Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del honorable Senado,
Luis Guillermo Velásquez.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1968.