LEY 76 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 76 DE 1968        

(DICIEMBRE 30)        

Por la cual se asocia la Nación al cuarto    Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, en el Departamento, Norte de    Santander y se dictan otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Artículo 1. La Nación se asocia    al IV Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, efemérides que se    cumple el 14 de diciembre de 1970. Con motivo de esta fecha histórica se honra    la memoria de su ilustre fundador don Francisco Fernández de Contreras, y de    los eminentes varones nacidos dentro de su territorio, quienes ofrecieron sus    vidas por la libertad de la Patria en la época de la independencia y durante la    era de la República sirvieron posiciones importantes del Estado.        

   

Artículo 2. Elevase a la categoría    de Academia el Centro de Historia de Ocaña, como establecimiento dependiente    del Ministerio de Educación, con un aporte anual de cincuenta mil pesos    ($50.000.00) para su funcionamiento.        

   

Artículo 3. El Ministerio de    Obras Públicas hará la restauración de la antigua Casa Consistorial a su    primitiva arquitectura colonial, en la cual funcionarán la Biblioteca Pública    “Luis E. Páez Courvel”, la Academia de Historia de Ocaña y dependencias de la    causa de la cultura para preservar las obras de valor histórico y artístico que    se encuentren en la ciudad. Para esta restauración se apropia la suma de    quinientos mil pesos ($500.000.00).        

   

Artículo 4. El Ministerio de    Obras Públicas, en colaboración con el Ministerio de Educación, harán la    remodelación del parque de la Gran Convención demoliendo toda obra nueva y    restaurando a su arquitectura Colonial el Templo donde se reunió la Gran    Convención y construcciones adjuntas, dándole una figuración esencialmente    histórica. Se apropia para esta obra la cantidad de un millón de pesos    ($1.000.000.00).        

   

Artículo 5. Apropiase la    cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la reconstrucción del    antiguo Palacio de Justicia en el parque de Gran Convención, calle 10, carreras    12 y 13, donde funcionaran el honorable Tribunal Superior, todos los Juzgados y    demás dependencias de la Rama Judicial.        

   

Artículo 6.   La Nación    colaborara en la construcción del Gran Santuario a la Virgen Torcoroma, en el    cerro donde apareció, llamado hoy el Agua de la Virgen, con la suma de un millón    de pesos ($1.000.000.00) cantidad ésta que se entregara al señor Obispo de la    Diócesis, mediante el lleno de los requisitos legales.        

   

   

Artículo 8.   Establece la    cooperación de la Nación, en la cantidad de cinco millones de pesos    ($5.000.000.00), para la construcción de un Estadio Olímpico para Deporte en    los terrenos ya destinados por el Municipio, cantidad ésta que se entregará a    la Junta ya existente, mediante las garantías de manejo, inversión y rendición    de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la Nación. El    Ministerio de Educación, por conducto de su Departamento de Deportes,    intervendrá y súper vigilará la construcción del mencionado Estadio.        

   

Artículo 9. El Instituto    Nacional de Fomento hará la canalización de los ríos Tejo, Chiquito y La Rotina, en el sector urbano, con apropiación de diez millones e pesos    ($10.000.000.00).        

   

Artículo 10. La Escuela Normal    de Varones, establecida en el Municipio de Ocaña, se nacionaliza. En consecuencia    la Nación tomará a su cargo el sostenimiento, dotación y funcionamiento de ese    plantel en las mismas condiciones de sus similares establecidos por la Nación    en el territorio de la República. Para la terminación de los edificios donde    funciona, la Nación coopera con la cantidad de tres millones de pesos    ($3.000.000.00).        

   

Artículo 11. El Ministerio de    Obras Públicas prolongara la Avenida “Fernández de Contreras” en el sector    oriental de la ciudad, hasta el Barrio de San Agustín y en el sector    occidental, partiendo del Barrio “La Primavera”         y uniendo los barios “Marabel”, “Sebastopol” y “El    Tejarito”, para lo cual se apropia la suma de cinco millones de pesos    ($5.000.000.00).        

   

Artículo 12. La Nación Coopera    con el Departamento Norte de Santander con la suma de tres millones de pesos    ($3.000.000.00) para la construcción de un Hotel de Turismo, ya cedo por    Ordenanza de la honorable Asamblea Departamental.        

   

Artículo 13. La Nación fundará    en el Corregimiento de Brotaré, del Municipio de Ocaña, un Instituto Modelo    para la Enseñanza Industrial, Artesanal, Agrícola y Capacitación obrera, el    cual servirá de Escuela Piloto para los Departamentos de Norte de Santander y    Magdalena. Se destina la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00)        

   

Artículo 14. La Oficina Nacional    de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas asesoraran en forma permanente    a la Oficina de Planeación Municipal de Ocaña, para la elaboración del Plan    Regulador que actualmente se proyecta.        

   

Artículo 15. Las exigencias de    que trata el     Decreto ley 1675    de 1964 se cumplirán ante el Gobierno Nacional, por parte de las entidades    a quien la Nación les preste su colaboración económica, antes de recibir en    todo o parte de las cantidades apropiadas en el Presupuesto Nacional, quedando    autorizado el Gobierno para verificar traslados, abrir créditos en los    necesarios y celebrar operaciones financieras con el fin de hacer efectiva la    colaboración nacional decreta por la presente ley.        

   

Artículo 16. Con motivo de la    celebración de la efemérides centenario de la ciudad de Ocaña se destinan los    anteriores auxilios.        

   

Artículo 17. Las formalidades    exigidas por la     ley 11 de 1967 y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades    beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo 18. Esta Ley regirá desde su sanción        

Dada en Bogotá, D. E., a los    diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.        

El Presidente del honorable    Senado,  

MARIO S. VIVAS.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,  

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

   

El Secretario del honorable Senado,  

Luis Guillermo    Velásquez.  

   

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,  

Juan José    Neira Forero        

 República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1968.                    

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