LEY 75 DE 1966
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(diciembre 19 DE 1966)
por la cual se determina la forma de cancelar el déficit fiscal correspondiente a la vigencia de 1966.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. El déficit fiscal por $ 377.879.773.62, liquidado al cierre del ejercicio de 1965, se cancelará con el recaudo que se efectúe a partir de la vigencia de 1965, de las rentas por cobrar de los años gravables de 1963, y anteriores que se encuentren en el activo diferido del balance de la Hacienda. Para tal efecto el saldo en 31 de diciembre de 1965, de la cuenta “Tesoro Nacional”, se trasladará a una cuenta del activo corriente denominada “Déficit Fiscal de 1965”, la cual abonará con los recaudos de las rentas por cobrar antes determinadas, incluyendo sus respectivos intereses, hasta la concurrencia de su saldo.
Artículo 2. Para dar cumplimiento a los artículos 21 y 85 del Decreto – ley 1675 de 1964, considérase cancelado el déficit fiscal de 1965.
Artículo 3. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1966.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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