LEY 75 DE 1964
(diciembre 31 DE 1964)
por la cual la Nación auxilia al Colegio de María Auxiliadora del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, al Colegio de “María Auxiliadora”, que funciona en la ciudad de San Marcos.
Artículo 2. Este auxilio se destinará así: la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la terminación del edificio donde viene funcionando actualmente, y la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la dotación de los laboratorios de física y química.
Artículo 3. El presente auxilio se imputará a la vigencia fiscal correspondiente al año de 1964. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Para el pago de este auxilio, el “Colegio de María Auxiliadora” del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), llenará todos los requisitos que exija la Contraloría General de la República la que, a su vez, supervigilará la inversión de que trata la presente Ley.
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Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.