LEY 73 DE 1964
(diciembre 31 DE 1964)
por la cual se auxilia a la ciudad de Bolívar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Artículo 1. Auxíliase a la ciudad de Bolívar, en el Departamento de Antioquia, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino exclusivo a la erradicación de sus tugurios.
Artículo 2. El auxilio de que trata el artículo anterior, será entregado directamente al Instituto de Crédito Territorial de Antioquia, entidad que realizará los estudios necesarios para erradicar los tugurios de ciudad de Bolívar, construirá las casas y las adjudicará a los beneficiarios, mediante las siguientes condiciones:
a) Sin cuota inicial;
b) A un plazo no superior de treinta (30) años;
c) Intereses no superiores al cuatro por ciento (4%).
Artículo 3. La cantidad destinada en el artículo 1°, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS G.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
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República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.